Dos condenas de “prisión en suspenso” por violencia de género
- Winifreda

- 25 ago 2017
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A través de un juicio abreviado, el juez de audiencia, Carlos Alberto Besi, condenó hoy a Enrique Ramón Lezcano a seis meses en suspenso, por ser autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples en cuatro oportunidades, concursando materialmente entre sí, todo ello en situación de violencia de género por darse los supuestos previstos en los artículos 5 inciso 2 y 6 inciso A de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres. Además le ordenó que, por dos años, se abstenga de perturbar o intimidar a la víctima, una ex pareja.

El procedimiento del abreviado fue convenido entre el fiscal Oscar Cazenave, el defensor oficial Pablo De Biasi y el imputado, un jubilado de 72 años. La damnificada también dio su consentimiento.
Tres de los hechos probados ocurrieron en 2014. El primero fue el 16 de mayo, cuando el acusado se presentó en el domicilio de su ex pareja, en una localidad del interior, “en estado de ebriedad” y le dijo “vos tenés un macho y vas a terminar mal”.
Luego, el 14 de julio, días antes de que la mujer lo denunciara, Lezcano le manifestó que “tenía otros machos y que iba a comenzar a seguirla por todas partes, y que si la encontraba en algo la iba a cagar a palos o la iba a cagar matando”. El 4 de agosto, también ebrio, volvió a aparecerse en la casa de la víctima y le expresó que se había comprado un arma y que si la veía con otra persona la mataría.
Finalmente, el 8 de marzo de 2015, le dijo a la damnificada: “porqué no me dejás ver a la nena. Vos tenés machos, sos una p…, llevás hombres a la casa. Te voy a cagar matando a vos y a los nenes, antes de irme (del pueblo) te voy a matar…” y mencionó a una de sus hijas. Ello ocurrió en momentos en que la mujer estaba en la iglesia junto a sus dos hijas.
LA OTRA CAUSA
El juez de control, Gabriel Lauce Tedín, condenó hoy a Gustavo Eduardo Nievas, como autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente y amenazas simples, en concurso real, que deberán ser valorados en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Además le impuso como reglas de conducta por el término de dos años, las siguientes obligaciones, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la sanción: fijar residencia, someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras –debiéndose realizar la derivación correspondiente al organismo pertinente con asiento en la ciudad donde reside actualmente el imputado–, cesar en los actos de perturbación o intimidación contra la víctima.
El fallo que dictó Tedín fue consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Walter Martos, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio acusado, un pintor de 40 años. La damnificada también dio su consentimiento al ser informada de lo acordado.
En la causa quedó demostrado que el 9 de abril de este año, Nievas se encontraba acostado junto a su pareja y, en esa circunstancia, “se generó una discusión por celos”, y el imputado “le propinó un golpe de puño en la pierna derecha, causándole lesiones”. Al querer levantarse, la mujer fue empujada y se golpeó contra la cama. Allí Nievas le dijo que iba a matarla.
Por el dolor que sentía, la víctima se quedó en la cama y al día siguiente Nievas fue hasta el trabajo de ella, y como las molestias físicas continuaban, la trasladó hasta el hospital Evita, de Santa Rosa, donde se le constató una “fractura costal derecha”.






























