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Condenan a un técnico en seguridad e higiene por la muerte de dos operarios en Santa Rosa

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 30 sept 2025
  • 2 Min. de lectura

En el marco de un juicio abreviado, el juez de audiencia santarroseño Gastón Boulenaz condenó este martes a Yamil Leonel Arenas Goñi, de 31 años, a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para ejercer su profesión, por las muertes de los trabajadores Ezequiel Uriarte y Claudio Olgado.


Ambos fallecieron en octubre del año pasado tras inhalar gases tóxicos en una cámara cloacal, mientras cumplían tareas para la empresa Vial A S.A., que ejecutaba la obra de “renovación de redes de desagües cloacales y agua potable” en Santa Rosa.



Una tragedia evitable

Según el fallo, quedó acreditado que Arenas Goñi, responsable de higiene y seguridad de la firma, no supervisó ni garantizó la utilización de medidas de protección cuando Uriarte y Olgado descendieron a la cámara ubicada en las calles Río de la Plata y Jujuy. Al hacerlo sin los equipos específicos para un espacio confinado, ambos inhalaron altas concentraciones de gases cloacales, lo que les provocó la muerte.


La Agencia de Investigación Científica determinó en el lugar la presencia de gas sulfhídrico a más de 89 ppm, cuando la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de la Nación fija un límite máximo de 10 ppm para exposiciones breves. Las autopsias confirmaron que las muertes se produjeron por intoxicación con gases tóxicos, compatibles con ácido sulfhídrico y cianhídrico.



El acuerdo judicial

El proceso abreviado fue acordado entre el fiscal Andrés Torino, el defensor Mariano Alomar y el propio acusado, que admitió su culpabilidad. También consintieron el acuerdo los querellantes: los padres de Olgado y la madre del hijo de Uriarte, representados por los abogados María Victoria Rambur, Martín Pablo Leyton y Nicolás Romano.


La condena fue por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido dos las víctimas fatales. Además de la inhabilitación profesional, Arenas Goñi deberá cumplir reglas de conducta durante dos años: fijar domicilio, presentarse mensualmente ante el Ente de Políticas Socializadoras y realizar 48 horas de trabajos comunitarios en el Club Social Calfucurá durante los primeros seis meses de la condena.



Falta de medidas y responsabilidades

En su resolución, Boulenaz enfatizó que las tareas encomendadas a Uriarte y Olgado eran “naturalmente riesgosas” y que no solo se realizaron sin supervisión adecuada, sino también sin proveer a los trabajadores ningún elemento de protección personal, ni formación suficiente en seguridad.


“El accionar –imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de reglamentos– quedó acreditado tanto por el reconocimiento del propio imputado como por las pruebas reunidas”, subrayó el magistrado.



Un fallo con impacto

La sentencia no solo responsabiliza al técnico condenado, sino que también expone las graves falencias en materia de prevención laboral en obras de infraestructura. La tragedia, que pudo haberse evitado, deja una marca dolorosa en las familias de Uriarte y Olgado, y al mismo tiempo plantea un llamado de atención sobre la importancia del cumplimiento estricto de las normas de seguridad e higiene para proteger la vida de los trabajadores.


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