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Confirman condena por ataque de perro en Toay pero reconocen responsabilidad compartida de la víctima

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 24 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa resolvió parcialmente una apelación en el marco de una demanda por daños y perjuicios, a raíz de un grave incidente ocurrido en septiembre de 2020 en la localidad de Toay. El fallo confirmó la responsabilidad de Lucas Ezequiel Braun, dueño del perro que protagonizó el ataque, pero también atribuyó un porcentaje de culpa a la víctima, Teresita Beatriz Castañeda, por su accionar durante el hecho.

El episodio se produjo el 16 de septiembre de 2020, cuando Castañeda —quien se encontraba prestando servicios domésticos en la vivienda de Braun— intentó intervenir en una violenta pelea entre dos perros dentro del predio cerrado de la casa. Al intentar separarlos, fue atacada por uno de los animales, resultando con heridas graves que le generaron una incapacidad permanente.


En primera instancia, la Justicia había reconocido la demanda de la mujer y ordenado una indemnización por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral. Sin embargo, ambas partes apelaron la sentencia: Braun objetó su responsabilidad y los montos establecidos, mientras que Castañeda cuestionó el rechazo de su reclamo contra otros codemandados —Alberto Braun e Irene Ruckert—, a quienes consideraba también responsables.


La Cámara ratificó que el dueño del perro actuó con negligencia, ya que permitió que los animales circularan sueltos pese a disponer de un canil en el domicilio. No obstante, también concluyó que la víctima tuvo una conducta imprudente al intervenir directamente en la pelea sin esperar ayuda, lo que motivó una distribución de responsabilidades: un 70% para Braun y un 30% para Castañeda.


Por otro lado, el tribunal confirmó que ni Alberto Braun ni Irene Ruckert tuvieron responsabilidad en el hecho, ya que no existieron pruebas suficientes que los vincularan con el cuidado del animal o el manejo del predio en ese momento.


En cuanto a los aspectos económicos, la Cámara rechazó los cuestionamientos a la pericia médica que determinó el porcentaje de incapacidad y convalidó el uso del salario mínimo vital y móvil para calcular la indemnización, descartando la existencia de una doble actualización. Además, modificó la tasa de interés aplicable a la indemnización, adecuándola al contexto económico actual.


Este fallo no solo reafirma la responsabilidad del propietario de un animal frente a los daños que pueda causar, sino que también marca un precedente al considerar la actuación de la víctima en situaciones de riesgo, especialmente cuando media una acción voluntaria que agrava el desenlace.

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