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Confirman condenas por abigeato agravado y absuelven a una de las imputadas

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 1 día
  • 3 Min. de lectura

El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) ratificó las condenas contra Ernesto Alcides Galarza y Pablo Horacio Verot por una maniobra de abigeato agravado ocurrida en un establecimiento rural de General Campos, mientras que resolvió absolver a Nara Soledad Sett al considerar que no se acreditó su conocimiento sobre la falsedad de la documentación utilizada en el traslado de los animales.


El fallo, dictado el pasado 17 de marzo, rechazó los recursos de impugnación presentados por las defensas de Galarza y Verot, confirmando así la sentencia emitida por la Audiencia de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial. De este modo, Galarza continuará cumpliendo una condena de 5 años y 9 meses de prisión como autor de un hecho de abigeato simple y coautor de otro de abigeato agravado, mientras que Verot seguirá condenado a 4 años y 9 meses de prisión como coautor de este último delito.


En contrapartida, el Tribunal hizo lugar al planteo de la defensa de Sett, revocó su condena de 3 años de prisión en suspenso por falsedad ideológica de instrumento público y la absolvió por el beneficio de la duda.



Dos hechos y una maniobra organizada

La causa judicial se estructuró en torno a dos episodios. El primero fue atribuido únicamente a Galarza y consistió en la faena ilegal de un novillo de aproximadamente 400 kilos en el predio rural “Don Luis”, entre la noche del 10 y la mañana del 11 de febrero de 2023.


El segundo hecho, de mayor gravedad, tuvo lugar el 16 de abril de ese mismo año en el establecimiento “La Ilusión”, donde fueron sustraídos 38 novillos de raza Aberdeen Angus, propiedad de Víctor Alfredo Díaz y Juan Carlos Díaz.


De acuerdo a la reconstrucción realizada durante el proceso, Verot arribó al campo a bordo de un camión Mercedes Benz con acoplado, acompañado por otras personas, mientras que Galarza —quien se desempeñaba como encargado del lugar— facilitó el acceso abriendo la tranquera para permitir la carga de los animales.


Posteriormente, la hacienda fue trasladada a otro campo vinculado a la familia Bianco, donde se intentó dar apariencia de legalidad a la operación mediante la colocación de caravanas, marcas y la confección de documentación respaldatoria.



Pruebas y responsabilidad penal

Las juezas Eugenia Schijvarger y Antonella Marchisio consideraron que existían pruebas suficientes para sostener la responsabilidad penal de Galarza y Verot.


En el caso de Galarza, se valoró especialmente su rol dentro del establecimiento rural, su conocimiento del predio, el acceso a los vehículos utilizados y una serie de indicios surgidos de pericias, huellas, testimonios y secuestros de elementos relevantes.


Respecto de Verot, el Tribunal entendió que no actuó como un comprador de buena fe, sino que formó parte de un acuerdo previo con Galarza para sustraer y posteriormente comercializar la hacienda. Entre las pruebas, se destacaron mensajes recuperados de teléfonos celulares en los que ambos coordinaban el traslado de los animales y hablaban sobre la eliminación de comunicaciones.



Absolución por falta de certeza

En relación a Nara Soledad Sett, el TIP adoptó un criterio distinto. Si bien su nombre figuraba en registros oficiales como el RENSPA, en la marca de los animales y en la tramitación de las guías, el Tribunal concluyó que no se pudo probar que tuviera conocimiento de la falsedad de los datos consignados ni que hubiese actuado con intención delictiva.


Según la sentencia, la evidencia indicó que quien llevaba adelante la operatoria ganadera y tomaba las decisiones era Verot, mientras que Sett cumplía funciones administrativas y actuaba en base a la información proporcionada por su pareja.



Rechazo a los planteos de nulidad

El Tribunal también desestimó diversos planteos de nulidad formulados por las defensas. Entre ellos, rechazó el argumento de una supuesta vulneración del derecho de defensa por declaraciones policiales sin asistencia letrada, al considerar que no se acreditó un perjuicio concreto y que la investigación ya contaba con elementos suficientes.


Asimismo, en el caso de Galarza, se rechazó el cuestionamiento por el reemplazo del fiscal original por un equipo de fiscales antes del juicio, al entender que dicha modificación no alteró la acusación ni generó un agravio específico.



Pena proporcional y delito organizado

Finalmente, las defensas habían solicitado la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal para el abigeato agravado por considerarlo excesivo. Sin embargo, el Tribunal rechazó este planteo al señalar la falta de argumentos concretos y remarcar que no se trató de un hecho aislado, sino de una maniobra organizada que incluyó la sustracción, el transporte y la reventa de ganado.


Con esta resolución, el Tribunal de Impugnación Penal dejó firme el núcleo central de la condena y reforzó el criterio de que este tipo de delitos rurales, cuando son cometidos de manera planificada, merecen una respuesta penal acorde a su gravedad.

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