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El Gobierno promulgó las leyes de Financiamiento Universitario y Emergencia Pediátrica, pero suspendió su aplicación

  • Foto del escritor: Nacionales
    Nacionales
  • 21 oct 2025
  • 3 Min. de lectura

El Gobierno Nacional oficializó la promulgación de las leyes de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) y Emergencia Pediátrica (Ley 27.796), aunque dispuso suspender su entrada en vigencia hasta que el Congreso de la Nación defina las partidas presupuestarias necesarias para su financiamiento. La medida fue comunicada a través de los decretos 759/2025 y 760/2025, publicados este martes en el Boletín Oficial.


Ambas leyes habían sido ratificadas por la Cámara de Diputados y el Senado, luego de que el presidente Javier Milei vetara su sanción original. Sin embargo, el Poder Ejecutivo argumentó que su implementación inmediata “impactaría de manera significativa en las cuentas fiscales”, por lo que resolvió postergar su ejecución hasta que se garantice la disponibilidad de fondos.



Fundamentación legal: el artículo 5 de la Ley 24.629

Los decretos establecen que la promulgación de ambas leyes se realiza “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 24.629”, norma que determina que toda ley que disponga gastos debe prever expresamente su fuente de financiamiento. En caso de no hacerlo, queda suspendida su ejecución hasta que el Congreso incorpore las partidas correspondientes en el Presupuesto Nacional.


De este modo, el Gobierno sostiene que las iniciativas —aunque promulgadas— no podrán ponerse en marcha hasta tanto se aprueben los recursos que permitan su cumplimiento efectivo.



Ley de Financiamiento Universitario: protección del sistema público

La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente tiene como objetivo garantizar la protección y sostenimiento de la educación universitaria pública en todo el país.


Entre sus principales puntos, dispone que:

  • El financiamiento se actualice automáticamente según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC.

  • La Auditoría General de la Nación realice un control externo de las universidades nacionales y remita informes al Congreso.

  • El Poder Ejecutivo disponga los créditos presupuestarios necesarios para asegurar la continuidad de los servicios universitarios y actualizar el presupuesto al 1° de enero de 2025, sin afectar la coparticipación federal ni los aportes del Tesoro Nacional.

  • La ley podrá financiarse con los incrementos de ingresos corrientes recaudados por encima de los montos presupuestados.


Este marco legal buscaba dar previsibilidad y estabilidad económica a las universidades públicas, en un contexto de fuertes reclamos por la pérdida de poder adquisitivo de los salarios docentes y el deterioro de las partidas operativas.



Ley de Emergencia Pediátrica: prioridad para la salud infantil

La Ley 27.796, por su parte, declara la emergencia sanitaria pediátrica y de las residencias nacionales en salud por un año en todo el territorio nacional, con el propósito de reforzar la atención médica y hospitalaria para niños, niñas y adolescentes.


El texto legislativo establece:

  • Asignación prioritaria e inmediata de recursos para insumos críticos, infraestructura, medicamentos, vacunas y personal esencial.

  • Recomposición salarial inmediata del personal de salud, tanto asistencial como no asistencial.

  • Exención del impuesto a las ganancias para profesionales que realicen actividades críticas, horas extras o guardias en efectores públicos y privados.

  • Declaración del Hospital Garrahan como centro de referencia nacional en atención pediátrica de alta complejidad, garantizando su funcionamiento pleno.


Además, se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación, integrada por legisladores nacionales, representantes del Ministerio de Salud, del COFESA y de la Sociedad Argentina de Pediatría, que deberá emitir informes trimestrales sobre la evolución de la emergencia.


Mientras dure su vigencia, los programas y acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad absoluta en la asignación presupuestaria, especialmente en áreas críticas como neonatología, oncología pediátrica, trasplantes y cirugías cardíacas.



Una promulgación con aplicación diferida

Pese al reconocimiento formal de ambas leyes, el Poder Ejecutivo resolvió no implementarlas de inmediato, lo que en los hechos pospone los beneficios que ambas normas preveían para el sistema universitario y el sector pediátrico.


Con esta decisión, el Gobierno busca trasladar al Congreso la responsabilidad de definir los recursos que permitan ponerlas en práctica. Sin embargo, distintos sectores políticos, académicos y sanitarios ya manifestaron su preocupación por la postergación, advirtiendo que la demora en su aplicación profundiza las dificultades que atraviesan tanto las universidades como el sistema de salud infantil en la Argentina.


Fuente NA
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