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El IPAV dejó sin efecto la adjudicación de una vivienda por falta de ocupación y deuda en las cuotas

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 2 días
  • 2 Min. de lectura

El Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV) continúa profundizando las acciones de fiscalización y control del parque habitacional con el objetivo de resguardar el fin social de las viviendas adjudicadas en la provincia. En ese marco, el organismo revocó la adjudicación de una casa en la localidad de Bernardo Larroudé, tras constatar incumplimientos graves y concurrentes por parte de los beneficiarios.


La decisión quedó formalizada mediante la Resolución N° 1160/2025, fechada el 27 de octubre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de esta semana. A través de este acto administrativo, el IPAV dejó sin efecto una adjudicación otorgada hace casi cuatro décadas, originalmente concedida mediante la Resolución N° 192/86 del 16 de junio de 1986.



Falta de ocupación y deuda en las cuotas

De acuerdo con lo detallado en el edicto oficial, la medida se sustenta en dos causales consideradas de extrema gravedad:

  • la falta de ocupación efectiva y permanente del inmueble por parte del grupo familiar adjudicatario, y

  • la falta de pago de las cuotas de amortización correspondientes.


La vivienda afectada corresponde a la Casa N° 28 del Plan FO.NA.VI. XII, identificada catastralmente en el Ejido 013, Circunscripción II, Radio f, Manzana 75A, Parcela 9, dentro del ejido urbano de la localidad norteña.



Notificación y cancelación de la venta

En el marco del expediente administrativo N° 400/1985–00028–IPAV, el organismo notificó a la señora M. L. L. sobre la resolución adoptada, informándole la cancelación de la venta que figuraba a nombre del titular original F. D. L.. De esta manera, el IPAV dio por concluido el vínculo contractual debido a los incumplimientos constatados.



El IPAV quedó habilitado a tomar posesión del inmueble

Como consecuencia directa de la resolución, el Artículo 2° autoriza expresamente al Instituto a tomar posesión de la vivienda, amparándose en lo establecido por el artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, normativa que regula los fondos nacionales de la vivienda y faculta a los organismos ejecutores a recuperar los inmuebles cuando se verifican irregularidades manifiestas.



Garantizar el fin social de las viviendas

Desde el IPAV señalaron que esta acción forma parte de un proceso integral de regularización dominial impulsado por el Gobierno provincial. El objetivo es asegurar que las viviendas sociales sean habitadas efectivamente por familias que las necesitan, y que se cumplan las condiciones de residencia y pago estipuladas por la ley.


En ese sentido, remarcaron que las tareas de control continuarán en toda la provincia, priorizando la transparencia, la equidad y el correcto uso de los recursos públicos destinados a políticas habitacionales.


IMAGEN MERAMENTE ILUSTRATIVA
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