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Juez federal declara inválido el decreto presidencial que suspendía la emergencia en discapacidad y ordena su inmediata ejecución

  • Foto del escritor: Nacionales
    Nacionales
  • 13 dic 2025
  • 2 Min. de lectura

En un fallo histórico, el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró este viernes inválido el artículo del decreto presidencial 681/2025 que suspendía la vigencia de la emergencia en discapacidad. El magistrado ordenó que la ley aprobada por el Congreso en julio de 2024 sea ejecutada de inmediato en todo el país, reafirmando la obligación del Estado de garantizar los derechos sociales fundamentales de las personas con discapacidad.


La ley, que había sido aprobada por el Congreso el año pasado, declaraba la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027, con el objetivo de asegurar los recursos y servicios necesarios para este sector vulnerable de la población. Sin embargo, el Poder Ejecutivo había promulgado la ley, pero suspendió su aplicación alegando que el Congreso no había definido las fuentes de financiamiento. El artículo 1 del decreto 681/2025 había dejado en suspenso la norma, lo que generó una fuerte preocupación entre familias, organizaciones y prestadores que trabajan con personas con discapacidad.


El amparo judicial que motivó el fallo fue presentado por dos familias en representación de sus hijos, ambos con Certificado Único de Discapacidad, quienes argumentaron que la suspensión dejaba a miles de personas en estado de indefensión, especialmente a quienes dependen de tratamientos y servicios esenciales. A lo largo de este proceso, numerosas asociaciones civiles y entidades vinculadas al sector se sumaron al reclamo, respaldando la acción judicial en busca de la pronta ejecución de la ley.


En su defensa, el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, había sostenido que la suspensión de la ley era necesaria por razones fiscales, argumentando que la aplicación de la ley sin los fondos necesarios pondría en riesgo otras áreas del Estado. Además, indicaron que la reasignación presupuestaria debía ser responsabilidad del Congreso, no del Ejecutivo.


Sin embargo, el juez González Charvay rechazó estos argumentos, señalando que la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo debe promulgar y ejecutar las leyes aprobadas por el Congreso sin condiciones. El magistrado también subrayó que el decreto presidencial violaba ese mandato constitucional y subordinaba una norma del Congreso a reglamentos de menor jerarquía, lo que, según su criterio, constituye una intromisión en las competencias legislativas.


En su fallo, el juez destacó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, particularmente niños y adultos mayores, y reafirmó la obligación del Estado de adoptar medidas de protección reforzada. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordó que no se puede retroceder en los derechos sociales fundamentales de los más vulnerables.


Finalmente, González Charvay ordenó la ejecución inmediata de la Ley 27.793 y declaró inválido el artículo del Decreto 681/2025 que suspendía su aplicación. Asimismo, impuso costas al Estado y dispuso la publicación de la decisión en el Registro Público de Procesos Colectivos. Este fallo refuerza los límites constitucionales al Poder Ejecutivo en relación con los derechos sociales, asegurando que la ley será aplicada sin más dilaciones.


Con esta decisión, el juez González Charvay ratifica la protección de los derechos de las personas con discapacidad y el compromiso del Estado en la garantía de servicios y apoyos necesarios para este sector de la sociedad.


Fuente NA
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