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La Justicia confirmó la nulidad de una paternidad reconocida por error y ordenó retirar el apellido paterno a una niña de 8 años

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 2 horas
  • 4 min de lectura

La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó la nulidad del reconocimiento de paternidad de una niña de 8 años luego de que una pericia genética oficial determinara que el hombre que la había reconocido legalmente no era su padre biológico. Además, ratificó que la menor deje de llevar el apellido del demandante, aunque dispuso que el proceso se realice con acompañamiento profesional y medidas de protección para resguardar su bienestar emocional.


La resolución judicial pone fin a un proceso que se inició a partir de una demanda presentada por un joven identificado como J. E. T., quien aseguró haber reconocido a la niña en el año 2018 cuando apenas tenía 18 años y comenzaba su formación en la Escuela de Policía.



Un reconocimiento basado en la confianza

Según surge del expediente, el joven tomó la decisión de reconocer a la niña porque la madre le manifestó que él era el padre biológico. A partir de esa convicción asumió responsabilidades afectivas y económicas vinculadas a la crianza de la menor.


Sin embargo, con el paso de los años comenzaron a surgir dudas. Comentarios de terceros y la falta de similitudes físicas despertaron interrogantes que lo llevaron a realizar un estudio genético privado. El resultado fue negativo.


Posteriormente, en el marco de la causa judicial, intervino el Laboratorio de Genética Forense del Ministerio Público, que efectuó una pericia oficial. El informe científico confirmó la exclusión de la paternidad biológica y ninguna de las partes cuestionó los resultados.



La primera sentencia

Con esos elementos probatorios, la jueza de Familia de primera instancia resolvió declarar la nulidad del reconocimiento de paternidad.


La magistrada entendió que el hombre había actuado bajo un “error esencial” al momento de reconocer a la niña, ya que estaba convencido de que era su hija biológica cuando en realidad no lo era.


Como consecuencia de esa decisión, también ordenó la supresión del apellido paterno y dispuso que la menor pasara a llevar únicamente el apellido materno.



La apelación de la madre

La madre de la niña apeló la sentencia argumentando que el reconocimiento había sido realizado de manera voluntaria y que el hombre podría haber solicitado una prueba de ADN antes de efectuar el trámite.


Además, advirtió que la modificación de la identidad registral podía generar consecuencias emocionales y sociales para la menor.


Entre sus planteos también sostuvo que la niña había expresado su deseo de dejar el apellido paterno en un contexto emocional particular y que esa manifestación no debía ser considerada como una decisión definitiva.



El fallo de la Cámara

La Sala B de la Cámara de Apelaciones de General Pico, integrada por los jueces Rodolfo Rodríguez y Estela Rodríguez, rechazó los argumentos de la apelación y confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.


Los magistrados recordaron que el reconocimiento de un hijo es, por regla general, un acto irrevocable. Sin embargo, aclararon que existen excepciones cuando se demuestra que dicho acto estuvo afectado por un vicio de la voluntad, como ocurre cuando una persona actúa bajo un error esencial respecto de la verdadera filiación biológica.


En ese sentido, remarcaron que el Código Civil y Comercial de la Nación no exige la realización previa de un examen de ADN para reconocer a un hijo.


Por ello, señalaron que la falta de una prueba genética antes del reconocimiento no impide posteriormente cuestionar la validez del acto cuando aparece una evidencia científica concluyente que demuestra la inexistencia del vínculo biológico.


Los camaristas también consideraron acreditado que el demandante actuó en un contexto de confianza hacia la madre de la niña y que no existían elementos que le permitieran sospechar razonablemente que no era el padre biológico.



El apellido será retirado, pero con acompañamiento profesional

Uno de los aspectos más sensibles del fallo estuvo relacionado con la identidad de la niña.

La Cámara confirmó que corresponde eliminar el apellido paterno, pero advirtió que la medida debe ejecutarse con especial prudencia para evitar posibles consecuencias negativas en la vida cotidiana de la menor.


Por ese motivo, ordenó que el cambio registral se implemente con intervención interdisciplinaria, garantizando acompañamiento profesional y medidas de resguardo tanto en el ámbito escolar como en los espacios sociales donde se desarrolla la niña.


El objetivo es minimizar eventuales situaciones de discriminación, confusión o afectación emocional derivadas de la modificación de su identidad legal.



El derecho a la identidad y el interés superior de la niña

En la sentencia, los jueces destacaron que la opinión de la menor debe ser escuchada y considerada dentro del proceso judicial, aunque aclararon que no constituye por sí sola un elemento decisivo.


Explicaron que los magistrados deben armonizar distintos derechos en juego, entre ellos el derecho a la identidad, la estabilidad emocional y la preservación de su centro de vida.


Asimismo, confirmaron la orden dirigida a la madre para que, cuando la niña alcance la madurez suficiente y siempre con acompañamiento profesional, le brinde información acerca de quien sería su presunto padre biológico.



Una decisión orientada a preservar sus orígenes

Finalmente, la Cámara entendió que esa información resulta fundamental para garantizar el derecho a la identidad de la menor.


Los jueces señalaron que conocer sus orígenes constituye un derecho personalísimo que podrá ejercer plenamente cuando cuente con las herramientas emocionales necesarias para comprender su historia.


De esta manera, el fallo no solo ratifica la nulidad de una paternidad reconocida por error, sino que también busca equilibrar la verdad biológica con la protección integral de la niña, procurando que cualquier cambio en su identidad registral se realice de manera gradual, acompañada y respetuosa de su desarrollo emocional.


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