La justicia otorgó el cuidado exclusivo de una niña con TEA a su padre y dejó sin efecto el régimen compartido
- La Pampa

- 17 dic 2025
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó un fallo de primera instancia que dejó sin efecto el cuidado personal compartido de una niña de 10 años con trastorno del espectro autista (TEA) y lo otorgó de manera exclusiva a su padre. La decisión se fundamentó en la conducta reiteradamente obstructiva y manipuladora de la madre, que afectó tanto el vínculo paterno-filial como derechos fundamentales de la menor.

El rechazo al recurso de apelación presentado por la progenitora fue resuelto por los jueces Mariano Martín y Roberto Marcelo Ibáñez, integrantes de la Sala A, quienes ratificaron en todos sus términos la resolución dictada por la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes, Alejandra Campos. La información fue difundida este miércoles por el área de Prensa del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
Los fundamentos del fallo
En su sentencia, la jueza Campos había hecho lugar al pedido del padre de obtener el cuidado unilateral de su hija basándose en cuatro ejes centrales:
La obstaculización constante del vínculo entre la niña y su padre;
El fracaso de todas las medidas judiciales y extrajudiciales destinadas a revertir esa conducta;
La vulneración del derecho a la salud de la menor;
La necesidad de preservar el interés superior de la niña.
Al analizar la apelación, la Cámara sostuvo que de los fundamentos de la magistrada surgió “con nitidez la manipulación materna hacia su hija”, conducta que se correspondió con un accionar obstructivo persistente en la relación padre-hija. Además, los jueces remarcaron que, pese a la extensa duración del proceso judicial y a los derechos sensibles en juego, la madre no recapacitó ni modificó su proceder.
Vulneración del derecho a la salud
Uno de los puntos más delicados abordados en la resolución fue el incumplimiento de los tratamientos médicos y terapéuticos que la niña requería por su condición de TEA. Según los informes incorporados al expediente, la menor dejó de concurrir a las terapias en noviembre o diciembre de 2022. La madre manifestó de manera explícita que no la llevaba porque consideraba que había mostrado avances sin la asistencia profesional y porque la niña lloraba los días que debía concurrir.
Para los magistrados, esta decisión implicó una clara vulneración del derecho a la salud de la niña, quien por su condición de discapacidad se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad y requiere una tutela reforzada por parte del Estado y de su entorno familiar.
“Todo lo desarrollado explica y justifica que la decisión no pueda ser considerada un castigo para la progenitora, sino una medida destinada a evitar una mayor vulneración de los derechos de la niña, otorgando primacía a su interés superior”, subrayaron Martín e Ibáñez.
El cambio de centro de vida
Otro aspecto sensible del caso es que el cuidado exclusivo en manos del padre implicará que la niña cambie su centro de vida, pasando de una localidad pampeana a otra de la provincia de Córdoba. La Cámara reconoció que esta modificación puede generarle dificultades e incomodidades propias de cualquier traslado, pero consideró que esos inconvenientes resultan menores frente a los riesgos de continuar expuesta a una situación de vulneración de derechos si se mantenía el statu quo.
Un conflicto parental crónico
El fallo también destacó un informe psicológico integrativo final, que concluyó que la niña se encuentra inmersa desde 2018 en un conflicto parental crónico, caracterizado por maniobras dilatorias, falta de colaboración, manipulaciones y excusas constantes por parte de la madre para incumplir el régimen comunicacional paterno. Esa conducta fue calificada como de “mala fe”, al punto de rozar la violación de la ley paterna y de las decisiones judiciales.
El equipo técnico señaló además la vulneración del derecho de la niña a vivir en un contexto familiar sano, que favorezca las relaciones familiares, la unidad y el contacto con su padre y la familia extensa.
Una decisión orientada al acompañamiento
Finalmente, los jueces no compartieron la postura de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes de insistir con nuevos apercibimientos a la madre, al considerar que ello podría agravar la situación personal de la niña y dilatar una solución urgente.
En ese marco, la Cámara sostuvo que el caso refleja una disputa familiar persistente y sumamente sensible, en la que los conflictos judicializados no buscan declarar vencedores o vencidos, sino restablecer un nuevo equilibrio familiar. “Se trata de una justicia de acompañamiento, orientada a proteger de manera efectiva a quien se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad”, concluyeron.






























