La Justicia rechazó la supresión del apellido paterno y advirtió sobre la vulneración del derecho a la identidad
- La Pampa

- 23 dic 2025
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó un fallo de primera instancia que rechazó la demanda presentada por una madre para que su hijo dejara de llevar el apellido de su padre. En una resolución de fuerte contenido jurídico y humano, el tribunal no solo ratificó la sentencia, sino que además cuestionó con dureza la conducta de la progenitora por considerar que privó al niño de su derecho fundamental a la identidad, al silenciar su realidad biológica y sus orígenes.

El pronunciamiento fue dictado por las juezas Anahí Brarda, autora del voto inicial, y Laura Cagliolo, quienes avalaron en todos sus términos la decisión de la jueza de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de General Acha, Daniela De la Iglesia.
Una demanda sin sustento legal
La causa se tramitó como una demanda de supresión de apellido, mediante la cual la madre solicitó que su hijo dejara de portar como segundo apellido el del padre, argumentando la ausencia total del progenitor en la vida del niño. Sin embargo, la jueza De la Iglesia concluyó que no se probó ninguno de los supuestos previstos en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita el cambio de apellido únicamente cuando existe una afectación comprobada de la personalidad.
En ese sentido, la magistrada sostuvo que, si bien el niño vive con su madre y sus abuelos maternos y no mantiene vínculo con su padre, no se demostró de qué manera esa situación afectaba su integridad o identidad. Por el contrario, el equipo técnico del tribunal advirtió que el menor desconoce por completo sus orígenes biológicos, lo que le impide participar y opinar en una decisión que incide directamente en su vida personal y relacional.
El niño no conoce a su padre ni su apellido
Durante el proceso quedó acreditado que el niño no sabe quién es su padre ni reconoce el apellido paterno en su documento de identidad. Incluso, identificó a su abuelo materno como figura paterna y manifestó que su apellido es el de su madre. “Me van a poner L…”, expresó, en referencia al apellido materno, evidenciando la confusión respecto de su identidad.
Para las juezas de la Cámara, este dato resultó central. Brarda —con la adhesión de Cagliolo— advirtió que la madre incurrió en un grave incumplimiento de sus deberes, al privar al niño de su derecho a la identidad desde el nacimiento, ocultándole deliberadamente su filiación. Esa conducta, señalaron, no solo generó desconocimiento absoluto de su origen, sino también una confusión profunda de los vínculos familiares.
El interés superior del niño, en el centro del fallo
El tribunal fue categórico al señalar que los conflictos existentes entre madre y padre son ajenos al derecho humano fundamental a la identidad del niño. “No puede soslayarse la gravedad de esa conducta en la ponderación de los derechos e intereses en juego y el impacto negativo que genera en el desarrollo integral de su hijo”, expresaron las juezas, al tiempo que remarcaron que el deber de la progenitora es garantizar el reconocimiento integral de los derechos del niño, lo que nunca puede traducirse en el ocultamiento de su filiación.
Asimismo, destacaron que la supresión del apellido no produce efectos sobre los derechos y deberes de la responsabilidad parental —como autorizaciones, permisos o trámites escolares—, sino que se limita exclusivamente a la nominación personal. En ese marco, concluyeron que el interés superior del niño quedó desplazado por el interés de la madre, orientado a obtener una solución que no resulta beneficiosa para su hijo.
Identidad, origen y desarrollo personal
En el tramo final de la resolución, la Cámara subrayó que el derecho a la identidad personal implica que cada persona conozca su génesis y procedencia, elementos esenciales para la construcción y consolidación de la personalidad. Mantener la situación actual, indicaron, es lo único compatible con las reales posibilidades del niño, quien hoy se encuentra privado de información básica sobre su origen y, por lo tanto, imposibilitado de expresar deseos u opiniones fundadas sobre una cuestión que lo afecta de manera directa.
Con este fallo, la Justicia pampeana pone en primer plano la importancia del derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes, reafirmando que ninguna decisión adulta puede avanzar sobre ese derecho esencial sin pruebas claras y sin la participación informada del propio niño.































