La Justicia rechazó reducir una cuota alimentaria y ratificó el 35% de los haberes para las hijas
- La Pampa

- 13 dic 2025
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La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Santa Rosa rechazó un recurso presentado por un padre que solicitaba la reducción de la cuota alimentaria destinada a sus hijas menores de edad y confirmó, en todos sus términos, la sentencia de primera instancia que había desestimado el pedido. De esta manera, el tribunal ratificó que el progenitor deberá continuar abonando el 35 por ciento de sus haberes, tal como se había establecido oportunamente.

El fallo fue dictado el 5 de diciembre de 2025 y cuenta con las firmas de las juezas María Anahí Brarda y Laura Cagliolo, quienes resolvieron por unanimidad mantener el criterio adoptado por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes de la IIIra. Circunscripción Judicial.
Sin pruebas de cambios económicos que justifiquen la reducción
En su planteo, el padre pretendía que la cuota alimentaria se redujera del 35 al 20 por ciento, argumentando una supuesta pérdida del poder adquisitivo, mayores gastos personales —como el pago de alquiler— y un cambio en la situación económica de la madre de las niñas.
Sin embargo, la Cámara consideró que no se acreditaron circunstancias nuevas ni sobrevinientes que justificaran una modificación del acuerdo alcanzado al momento del divorcio. En ese sentido, la jueza Brarda remarcó que no se probó una disminución sustancial de los ingresos del alimentante y que los gastos invocados ya existían cuando se fijó la cuota, por lo que no podían ser considerados como hechos novedosos.
Asimismo, el tribunal recordó que los montos fijados de manera convencional se presumen adecuados, salvo que se demuestre de forma concreta y fehaciente una alteración posterior de las condiciones económicas, extremo que en este caso no ocurrió.
El interés superior de las niñas, eje del análisis judicial
Las magistradas también ponderaron que las hijas residen de manera permanente con la madre, quien ejerce en forma exclusiva el cuidado cotidiano, mientras que el padre vive en Puerto Madryn. En ese contexto, se evaluaron los gastos vinculados a la salud, tratamientos médicos, actividades diarias y necesidades básicas de las niñas, además de la necesidad de la progenitora de recurrir a terceros para el cuidado infantil a fin de poder cumplir con su jornada laboral.
El fallo subrayó que la crisis económica impacta en todas las partes, incluidas las menores, y que la pérdida del poder adquisitivo del dinero no puede analizarse únicamente desde la perspectiva del obligado al pago. En la misma línea, se descartó que la situación laboral de la madre funcione como un atenuante de las responsabilidades alimentarias que recaen sobre el padre.
Rechazo del recurso y costas al apelante
Finalmente, la Cámara concluyó que el recurso presentado reflejaba únicamente la disconformidad del progenitor con la decisión judicial, sin aportar fundamentos jurídicos ni pruebas suficientes que habilitaran una modificación de la cuota alimentaria. Por ese motivo, resolvió rechazar la apelación, confirmar íntegramente la sentencia recurrida e imponer las costas de la segunda instancia al apelante vencido.
Además, el tribunal reguló los honorarios profesionales de las abogadas intervinientes y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen una vez que la resolución quede firme.































