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La Pampa cobrará hasta un 50% más a las prepagas por la atención de sus afiliados en hospitales públicos

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 1 ago
  • 3 min de lectura

El Gobierno provincial actualizó un régimen vigente desde 1999 para equiparar los valores de las prestaciones con los que esas empresas pagan en clínicas privadas. El adicional no será automático ni deberá ser abonado por los pacientes.


El Gobierno de La Pampa modificó el sistema mediante el cual recupera el costo de las prestaciones brindadas por los hospitales públicos a personas que cuentan con cobertura médica. A partir del nuevo esquema, el Ministerio de Salud podrá aplicar un adicional de hasta el 50% cuando la atención corresponda a afiliados de empresas de medicina prepaga.


La medida quedó establecida mediante el Decreto Nº 1.229, publicado en el Boletín Oficial, y reemplaza una normativa que se encontraba vigente desde 1999. La actualización busca adaptar el mecanismo de facturación a la realidad actual del sistema sanitario y evitar que el Estado provincial absorba costos que deben ser afrontados por las entidades privadas que cobran una cuota a sus afiliados.


Según aclararon fuentes oficiales, el cambio no implica un aumento para los pacientes ni modifica las condiciones de atención en los establecimientos públicos. El cobro será realizado directamente a las empresas de medicina prepaga responsables de financiar las prestaciones de sus asociados.


Desde el Gobierno explicaron que actualmente existen diferencias importantes entre los valores que las prepagas pagan por una práctica efectuada en un hospital público y los montos que reconocen por la misma atención en una clínica privada.


“Hoy una prepaga puede pagar un determinado valor por una intervención en un hospital público y un monto considerablemente mayor por la misma práctica en una clínica privada. Lo que se busca es establecer un esquema de mayor equidad”, señalaron desde el Ejecutivo provincial.



El adicional no será automático

El decreto establece que el Ministerio de Salud podrá incorporar un adicional de hasta el 50% sobre los aranceles vigentes para las empresas de medicina prepaga. Sin embargo, ese incremento no se aplicará de manera automática.


Para hacerlo efectivo, la cartera sanitaria deberá dictar una resolución fundada y considerar aspectos como la complejidad de la prestación y los costos reales de la atención. La norma exige, además, que el porcentaje aplicado responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.


Cuando no exista un convenio específico entre la Provincia y la entidad financiadora, las prácticas serán facturadas tomando como referencia el nomenclador del Servicio Médico Previsional (SEMPRE), utilizado históricamente para calcular el recupero de costos.


Los valores se actualizarán cada vez que el Directorio del Instituto de Seguridad Social modifique los aranceles del nomenclador. Las entidades obligadas, por su parte, tendrán un plazo de 30 días desde la recepción de la factura para efectuar el pago.



Qué ocurre con las obras sociales y mutuales

El régimen general comprende a las personas jurídicas públicas y privadas que financian prestaciones de salud, como obras sociales, mutuales, compañías de seguros, empresas de medicina prepaga y terceros administradores. Estas entidades deben reintegrar al Estado el costo de la atención brindada a sus afiliados en hospitales y centros asistenciales provinciales.


No obstante, el adicional de hasta el 50% estará dirigido específicamente a las empresas de medicina prepaga. De acuerdo con la información oficial, la actualización no modifica el esquema vigente para las obras sociales sindicales ni para las mutuales.


Los afiliados al SEMPRE y al PAMI también quedan exceptuados de este mecanismo, debido a que ambas instituciones continuarán rigiéndose por los convenios específicos que mantienen con el Estado provincial o por aquellos que puedan suscribirse en el futuro.



Declaración jurada de los pacientes

La nueva normativa incorpora la obligación de que los pacientes atendidos, o sus responsables, informen mediante una declaración jurada si cuentan con cobertura de salud. También deberán presentar la documentación necesaria para que el Ministerio pueda identificar a la entidad responsable y facturarle la prestación.


Esta exigencia no altera el acceso a la atención, sino que apunta a mejorar la identificación de las obras sociales y prepagas obligadas a afrontar el gasto.

Con la actualización, la Provincia busca recuperar una mayor proporción de los recursos invertidos cuando el sistema público atiende a personas con cobertura privada. El propósito es que esos costos no recaigan sobre el presupuesto destinado a garantizar la atención gratuita y universal de quienes dependen exclusivamente de los hospitales públicos.


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