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Marcela Coli solicita Campaña de prevención de “Nivel de Riesgo de Radiación Solar Ultravioleta”

Foto del escritor: La Pampa
La Pampa
27 mar 2022
6 min de lectura

La diputada nacional pampeanana Marcela Coli (UCR) presentó un proyecto para establecer en todo el territorio de la República Argentina la Campaña de prevención de “Nivel de Riesgo de Radiación Solar Ultravioleta”.


Basa el siguiente proyecto en que:

De acuerdo a información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde comienzos de los años 70 se viene observando, a nivel mundial, un gran aumento de cánceres de piel en poblaciones de piel clara, estrechamente relacionado con actividades al aire libre, hábitos de exposición al sol, particularmente a la componente ultravioleta del espectro, así como al concepto de que el bronceado es un distintivo de belleza y salud.

El incremento de enfermedades vinculadas a la exposición a los rayos solares, debe ser una alarma para la creación de políticas públicas preventivas, capaces de advertir a la población de la riesgosa situación. En los últimos 5 años, este tipo de enfermedades ha aumentado, producto de la mayor exposición a la luz solar, a los rayos infrarrojos (calor), la luz visible (colores) y los ultravioletas (UVA, UVB) .Los cambios celulares que predisponen al cáncer de piel crecieron un 20 y 30%; este tipo de patología se presenta en dos variantes, las cuales son muy diferentes entre sí: el cáncer de tipo no melanoma y el llamado melanoma; el primero es el más común entre la población blanca del mundo; como muchos enfermos son tratados ambulatoriamente en los consultorios de los médicos y no son hospitalizados, muchos casos de cáncer de la piel no se registran y es difícil establecer la magnitud real de esta enfermedad.


En consecuencia, las estadísticas son muy incompletas existiendo un subregistro muy grande; el cáncer de la piel es tan común que cuando se elaboran las estadísticas anuales de esta enfermedad, no se les toma en cuenta porque inflarían mucho los números; el cáncer de la piel está definitivamente ligado a la luz ultravioleta (LUV).


Mientras que el segundo, el cáncer de tipo melanoma, es uno de los más agresivos que sufre el ser humano y que tiene una alta tasa de letalidad, es decir, una gran proporción de pacientes que sufren este tipo de cáncer lamentablemente fallece con la enfermedad.

El tipo no melanoma, al revés, es casi siempre curable y casi no ocasiona muertes; pero es causa de alteraciones estéticas muy profundas que hacen que las personas que sufren este tipo de cáncer se arrepientan de las muchas horas que pasaron exponiéndose al sol. Los cánceres no melanoma pueden a su vez ser de dos tipos: el cáncer de células basales y el cáncer de células escamosas.


La radiación solar UV es acumulativa en los seres humanos con el paso de los años y que exposiciones prolongadas pueden producir efectos agudos (quemaduras solares, bronceado, envejecimiento prematuro de la piel), crónicos en la salud de la piel y ojos (cánceres de piel y cataratas) y efectos en el sistema inmunitario.


La OMS señala que se producen en todo el mundo entre 2 y 3 millones de casos de cáncer de piel no melánico y aproximadamente 132.000 casos de cáncer de piel melánico, que contribuyen de manera sustancial a la mortalidad en las poblaciones de piel clara. Señala también que entre 12 y 15 millones de personas padecen ceguera a causa de cataratas y estima que el 20% de esos casos pueden haber sido ocasionados o haberse agravado por la exposición al sol.


Según la misma organización, anualmente se registran entre 2 y 3 millones de casos de cáncer cutáneo tales como melanomas debido a la excesiva exposición a los rayos del sol y unos 2 millones de casos de ceguera a consecuencia de cataratas, como consecuencia de tomar el sol sin las necesarias precauciones. El nuevo modelo adoptado por ese organismo de Naciones Unidas considera que una radiación 1 o 2 es baja, entre 3 y 5 es moderada, 6 y 7 es elevada, entre 8 y 10 muy elevada y 11 extremada.


Es necesario promover cambios en las conductas de la población con respecto al sol, particularmente adolescentes y niños, e implementar programas educativos que permitan divulgar mejor los efectos perjudiciales de la radiación solar UV y la adopción de medidas de protección. No debemos olvidar que cuando la piel se expone a rayos UVA, intenta protegerse de un mayor daño produciendo más melanina, que es el pigmento de la piel que la vuelve más oscura. Esto es lo que le produce un bronceado, significando que, al contrario de los que cree generalmente la sociedad, el bronceado es una señal de daño de la piel y no una señal de salud, por eso hay que tomar los recaudos necesarios para una exposición responsable a los rayos solares, no olvidando que los mismos son beneficiosos solo unos minutos al día y con la protección solar necesaria, para la producción de vitamina D.



Si bien existen instrumentos para determinar la intensidad de la radiación solar UV como los radiómetros o espectroradiómetros, cuya lectura e interpretación está reservada a técnicos idóneos en la materia, y diversos organismos que proporcionan diariamente en muchos países pronósticos como el UV INDEX, o en el caso de nuestro país el pronóstico ISUV-ISUVn elaborado por el Servicio Meteorológico Nacional, dichas formas de advertencia suelen ser ignoradas o no tenidas en cuenta por la mayoría de la población para tomar las medidas de prevención correspondientes y menos probable aún el conocimiento de la gente de los valores críticos de radiación UV.


Las personas que tienen o tuvieron cáncer de piel tienen más probabilidades de padecer otro cáncer cutáneo.


Es por ello que estamos tratando de realizar una política pública preventiva, informado a través de esta campaña de prevención de “Nivel de Riesgo de Radiación Solar Ultravioleta” adecuadamente a la población, para que sepa los peligros de una exposición irresponsable al sol y de esta manera poder contribuir en la reducción de esta enfermedad.

Para tener en cuenta, existe en nuestro país, más precisamente en la playa de Monte Hermoso, Provincia de Buenos Aires, la experiencia exitosa de la instalación llevada a cabo por el Municipio del Indicador de Riesgo de Radiación Solar Ultravioleta (IRUV), un instrumento que no tiene complicaciones mecánicas, no requiere fuente de energía externa, sólo necesita sol, y permite alertar en el lugar a la población sobre los niveles de riesgo de la radiación solar ultravioleta, que ha sido diseñando por el Ingeniero Alberto Pascucci.




Artículo 1º: Objeto. - Establézcase en todo el territorio de la República Argentina la Campaña de prevención de “Nivel de Riesgo de Radiación Solar Ultravioleta”.

Artículo 2°: Campaña de Prevención.-
a) Instálese instrumentos informativos (carteles) de fácil lectura e interpretación, de mantenimiento mínimo o nulo y no contaminantes del medio ambiente, en los espacios libres con concurrencia de personas, tales como plazas, playas, parques, circuitos recreativos, etc., cuyos lugares de emplazamiento serán determinados por la autoridad de aplicación, de modo tal que adviertan in situ y en tiempo real a la población, el nivel de riesgo de radiación solar ultravioleta y que las personas puedan adoptar medidas de protección adecuadas.
b) Difúndanse las medidas de protección tales como la reducción de la exposición solar, utilización de vestimenta adecuada y utilización de productos de protección solar.

Artículo 3º: Autoridad de aplicación.- El Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio Educación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación o en un futuro la secretaria y/o ministerio que lo sustituya, deberán coordinar actividades con el objeto de diseñar, realizar e instrumentar campañas de concientización y contenidos educativos orientados a todos los niveles, referidos a la divulgación en la población de la forma de interpretar los dispositivos indicadores de riesgo de radiación UV a instalarse, como asimismo de las precauciones y recaudos requeridos para la prevención de afecciones derivadas de la exposición excesiva a la radiación del espectro solar.

Artículo 4º: Marketing y publicidad. - Las compañías comercializadoras de productos y/o protectores solares deberán incluir en sus envases y publicidad un mensaje de advertencia sobre los efectos nocivos para la salud de la exposición prolongada a la radiación solar. El texto deberá estar escrito en forma clara, según lo establecido por la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 5º: Reglamentación. - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su sanción.

Artículo 6°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 8°: De forma

Autor:
COLI, MARCELA

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