Prohibieron ingresar a hipódromos y participar en torneos de fútbol a un padre que no paga la cuota alimentaria
- La Pampa

- 18 jun
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Un hombre que incumplió en forma reiterada con el pago de la cuota alimentaria de su hijo de nueve años fue sancionado por la Justicia de La Pampa con una medida poco habitual: no podrá ingresar ni participar en actividades hípicas ni en torneos de fútbol organizado hasta que regularice la deuda que mantiene.

La resolución fue dictada por el juez sustituto del Juzgado Regional Letrado de 25 de Mayo, Eduardo Francisco Vicente Godoy, quien hizo lugar parcialmente a un pedido presentado por la madre del menor, con el patrocinio de la defensora civil Silvia Cánovas, para que se aplicaran medidas compulsivas ante los reiterados incumplimientos del progenitor.
Un acuerdo que dejó de cumplirse
La causa se había iniciado con una demanda de alimentos presentada por la madre contra el padre del niño y la abuela paterna. En ese marco, a mediados del año pasado las partes alcanzaron un acuerdo por el cual el hombre se comprometió a abonar una cuota alimentaria mensual de 100.000 pesos, mientras que su madre asumió el rol de garante del cumplimiento.
Sin embargo, desde enero de este año los pagos comenzaron a realizarse de manera irregular y luego directamente dejaron de efectuarse. Según consta en la resolución judicial, el demandado tampoco respondió a las convocatorias efectuadas por el tribunal y llegó incluso a bloquear las comunicaciones telefónicas provenientes de la Defensoría.
El magistrado destacó que el incumplidor no compareció formalmente en el expediente ni presentó oposición a las medidas solicitadas por la parte actora, situación que fue interpretada como un reconocimiento de los hechos denunciados.
Embargos y retenciones
Ante la falta de acreditación de los pagos adeudados y una vez vencidos los plazos legales correspondientes, la Justicia dispuso una serie de medidas patrimoniales para garantizar el cobro de la cuota alimentaria.
Entre ellas, ordenó el embargo de las cuentas bancarias y billeteras virtuales del progenitor, además de la retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes previsionales de la abuela, quien había quedado comprometida como garante en el acuerdo original.
Asimismo, el hombre será incorporado al Registro de Deudores Alimentarios, una herramienta que busca visibilizar y sancionar a quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias.
La Justicia habló de violencia económica
En su resolución, Vicente Godoy fundamentó la decisión en distintos tratados internacionales de protección de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y la Cedaw.
El juez sostuvo que la conducta del progenitor afecta directamente los derechos de su hijo al impedirle acceder a un nivel de vida adecuado y vulnera el principio de máxima satisfacción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Además, consideró que el incumplimiento constituye una forma de violencia económica y patrimonial contra la madre del niño, ya que la obliga a afrontar en soledad los gastos de crianza y manutención.
“La actitud puesta de manifiesto por el ejecutado menoscaba el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos”, señaló el magistrado.
También afirmó que la conducta del demandado “configura un acto manifiesto de violencia económica y patrimonial contra la progenitora del niño”.
Prohibición para actividades hípicas y fútbol
Entre las medidas solicitadas por la defensora civil, el juez resolvió hacer lugar a dos de ellas.
Por un lado, prohibió al hombre el ingreso y la participación en hipódromos locales y en cualquier actividad vinculada al ámbito hípico. Por otro, le vedó participar en torneos o eventos de fútbol organizado tanto en el ámbito local como provincial.
Estas restricciones permanecerán vigentes hasta que el progenitor regularice completamente la deuda alimentaria.
Además, el magistrado advirtió que, en caso de persistir el incumplimiento, podrán adoptarse sanciones aún más severas.
Por qué no le retiraron la licencia de conducir
La única medida solicitada por la madre que fue rechazada por el tribunal fue la retención de la licencia de conducir y la prohibición de renovarla.
En coincidencia con el dictamen de la asesora de niñas, niños y adolescentes, María Agostina Pensa, el juez entendió que esa restricción no resultaba conveniente en esta etapa del proceso.
Según explicó, impedirle conducir podría afectar sus posibilidades laborales y, en consecuencia, dificultar la generación de ingresos destinados precisamente a cancelar la deuda alimentaria y cumplir con sus obligaciones parentales.
De esta manera, la Justicia optó por aplicar sanciones vinculadas a actividades recreativas y deportivas del deudor, mientras mantiene abiertas otras herramientas coercitivas para garantizar el efectivo cumplimiento de la cuota alimentaria en favor del niño.




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