Ratifican condena contra empresa de piletas de Quemú Quemú por violar la Ley de Defensa del Consumidor
- La Pampa

- hace 5 días
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería confirmó una multa millonaria contra la empresa Acquam, de la localidad de Quemú Quemú, por múltiples incumplimientos a la Ley de Defensa del Consumidor en perjuicio de una vecina pampeana que había adquirido una pileta con garantía de diez años.

El fallo fue dictado por la jueza Laura Cagliolo, quien rechazó la apelación presentada por la firma y ratificó la sanción impuesta en mayo de 2025 por la Dirección General de Defensa del Consumidor, que había multado a la empresa con $1.100.000.
Una denuncia que expuso múltiples irregularidades
El caso se originó en diciembre de 2023, cuando una consumidora denunció defectos estructurales progresivos en la pileta que había comprado e instalado la propia empresa. Con el paso del tiempo, la estructura comenzó a presentar ondulaciones y pérdida de contención, afectando su correcto funcionamiento y seguridad.
Ante el reclamo, la firma se negó a reemplazar el producto o reintegrar su valor actualizado, pese a la garantía ofrecida. En su defensa, Acquam atribuyó los problemas a supuestas fallas del terreno, exceso de agua o deficiencias en la compactación del suelo, trasladando la responsabilidad a la usuaria.
Sin embargo, durante el trámite administrativo se acreditó que la empresa no presentó un informe técnico formal, firmado por personal autorizado, que justificara de manera clara y documentada por qué la garantía no cubría los defectos denunciados.
El peso de la prueba y el trato al consumidor
Uno de los puntos centrales del fallo fue que no resultaron suficientes los mensajes informales, ni la simple invocación de un manual de instalación —ya sea entregado en mano o publicado en la web— para desligarse de la responsabilidad.
La jueza remarcó que la empresa incumplió los deberes de información, trato digno, garantía, servicio técnico y correcta modalidad de prestación del servicio, todos aspectos expresamente contemplados en la normativa de defensa del consumidor.
Rechazo total a la apelación
En su recurso, la empresa sostuvo que la sanción era incongruente, que existía una errónea aplicación de la ley y que no había prueba suficiente para justificar la multa. No obstante, la Cámara rechazó todos los agravios, al considerar que la actuación de la autoridad administrativa fue correcta, coherente y ajustada a derecho.
El fallo también subrayó un principio clave en materia de consumo: no es necesario acreditar un daño concreto para que exista infracción, ya que basta con verificar el incumplimiento de las obligaciones legales por parte del proveedor.
Un fallo con impacto preventivo
La resolución refuerza el rol del Estado en la protección de los derechos de los consumidores y envía un mensaje claro a las empresas proveedoras de bienes y servicios: las garantías ofrecidas deben cumplirse, y cualquier intento de eludir responsabilidades sin respaldo técnico ni documentación adecuada constituye una infracción sancionable.
Además, el fallo destaca la importancia del trato digno y la información clara, pilares fundamentales de la relación de consumo, especialmente cuando se trata de bienes de alto valor económico y con impacto directo en la seguridad de las personas.































