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Ratifican la validez del matrimonio y una mujer pampeana podrá heredar bienes en Francia

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 10 horas
  • 3 Min. de lectura

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa volvió a pronunciarse a favor de la santarroseña Lidia Cristina Porrini, y ratificó la validez de su matrimonio con el ciudadano francés Gerard Bernard Ángel, celebrado el 26 de diciembre de 2012. Con este fallo, quedó firme su derecho a heredar bienes ubicados en el sur de Francia.


La decisión del máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por los coherederos —Thierry, Dominique y Eric Rousset Lambla de Sarría— quienes intentaron impugnar el matrimonio bajo el argumento de que se habría celebrado de manera irregular.



Un recurso sin sustento procesal

Los ministros María Verónica Campo y José Roberto Sappa consideraron que el planteo presentado no cumplía con los requisitos procesales mínimos.


Según el fallo, el recurso:

  • No desarrollaba con claridad los hechos.

  • Mezclaba distintas causales recursivas sin fundamentación autónoma.

  • No acreditaba errores graves ni arbitrariedad en la sentencia de Cámara.


Por ese motivo, el STJ lo declaró inadmisible y además dispuso la pérdida del depósito de 109.040 pesos que había sido exigido para su interposición.



La discusión: validez del matrimonio y capacidad de consentimiento

La controversia giró en torno a la supuesta irregularidad del matrimonio celebrado en el domicilio de los contrayentes, aunque asentado como realizado en el Registro Civil. Los hermanos Lambla de Sarría sostenían que el acto violaba la normativa que exige cuatro testigos cuando el casamiento se realiza fuera de sede.


También afirmaban que Ángel —de 76 años y atravesando una enfermedad terminal— estaba medicado con morfina y no contaba con capacidad mental suficiente para prestar consentimiento válido.


Sin embargo, tanto la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil como ahora el STJ rechazaron esos planteos. La Cámara ya había concluido que:

  • No existió maniobra fraudulenta.

  • Gerard Bernard Ángel conservaba discernimiento y voluntad al momento de casarse.

  • Días antes del enlace había manifestado a un amigo su decisión de contraer matrimonio por razones impositivas vinculadas a su situación patrimonial en Francia.


Además, los jueces descartaron que pudiera presumirse fraude por la diferencia de edad entre los contrayentes o por la existencia de una sociedad comercial en común.



Qué es la “redargución de falsedad”

La demanda impulsada por los coherederos se tramitó bajo la figura de “redargución de falsedad”, un procedimiento judicial destinado a privar de valor probatorio a un instrumento público —como puede ser un acta matrimonial— cuando se demuestra su falsedad material (adulteración) o ideológica (certificación de hechos falsos por parte del oficial público).


Este tipo de acción debe promoverse dentro de los diez días de impugnado el documento, y exige una fundamentación técnica precisa, algo que —según el STJ— no ocurrió en este caso.



Una historia judicial que comenzó en 2012

La relación entre Porrini y Ángel había comenzado cuatro años antes del casamiento. La pareja alternaba su residencia entre Santa Rosa y Francia.


Tras el fallecimiento del ciudadano francés, se inició el trámite sucesorio. El 20 de agosto de 2013, en el Juzgado Civil Nº 3 a cargo del juez Guillermo Salas, se determinó que Porrini era heredera en carácter de cónyuge respecto de los bienes que el hombre poseía en Francia.


Desde entonces, la disputa legal se centró en un importante legado patrimonial ubicado en el sur del país europeo. Hace ya ocho años la Justicia pampeana había reconocido el carácter de heredera de Porrini junto a los hijos del fallecido, pero la controversia continuó con distintos planteos judiciales.



Un fallo que cierra una larga saga

Con esta nueva resolución del Superior Tribunal, el máximo órgano judicial provincial vuelve a respaldar la validez del matrimonio y deja sin efecto el último intento de impugnación.


El fallo no solo consolida la situación sucesoria de Lidia Cristina Porrini, sino que además marca un límite procesal claro: los recursos extraordinarios deben cumplir exigencias técnicas estrictas y no pueden fundarse en meras discrepancias con decisiones anteriores.


Así, tras más de una década de litigios, la causa parece encaminarse hacia su cierre definitivo, con la confirmación del derecho de la santarroseña a participar en la herencia de los bienes ubicados en Francia.


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