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Advierten que Verna tendrá "superpoderes"

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 21 may 2016
  • 3 Min. de lectura

El diputado Luis Solana denunció que el PJ incluyó facultades extraordinarias. Podrá disponer a su gusto de los excedentes de las partidas presupuestarias. Habían sido eliminadas en 2013.

El diputado provincial del FrePam, Luis Solana, planteó que el proyecto de Ley de Presupuesto 2016 incluye “curiosamente” en su artículo N° 29 facultades extraordinarias para que el gobernador Carlos Verna disponga “de manera discrecional” los excedentes de recursos, cualquiera sea su origen, de hasta 20 millones de pesos, por cada una de las partidas o fuentes de financiamiento.

“Esto podría significar centenas de millones de pesos ya que tenemos más de 150 fuentes de financiamiento en nuestro presupuesto. Por lo tanto, si hay superávit de recaudación en cada concepto de ingreso podrá decidir su destino sin autorización de la Legislatura. Y decíamos ‘curiosamente‘, porque habla de diálogo y apertura mientras que violenta preceptos constitucionales y quita facultades al Poder Legislativo”, denunció el legislador socialista.

“En el año 2013 logramos introducir entre el vernismo y la oposición la extinción de las facultades extraordinarias de las que disponía el Poder Ejecutivo; esto significa que si luego de unos meses de ejecución el Poder Ejecutivo contaba con más recursos de los que se han presupuestado, deberá la Cámara de Diputados aprobar el destino que se le dará a esos excedentes, pero no solo a la mayor recaudación sino que también si aparecieran deudas no previstas o un nuevo Impuesto, o un nuevo aporte desde el Gobierno Nacional producto de un Convenio”, recordó.

Por ese motivo, “nuestro bloque acompañó el presupuesto por primera vez en años, en el convencimiento que lográbamos calidad institucional y control sobre la discrecionalidad del oficialismo”, completó.

Solana explicó que el presupuesto es una estimación de los recursos que ingresarán. Cuando se aprueba cada ley de presupuesto, se autoriza en qué se podrá gastar, constituyendo el verdadero plan de gobierno expresado monetariamente. “Ahora bien, siempre sucede que ingresan más recursos que los presupuestados, lo que significa que los legisladores deben autorizar en qué gastar esos nuevos recursos”, indicó.

Este procedimiento está establecido en el Artículo 68° de nuestra Constitución Provincial que expresa: ‘Son atribuciones y deberes de la Cámara de Diputados:

Inc. 13) fijar anualmente, a propuesta del Poder Ejecutivo, el presupuesto general de gastos, en el que deberán figurar todos los servicios ordinarios y extraordinarios de la Administración provincial, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, que se tendrán por derogadas si no se consignan en dicho presupuesto las partidas correspondientes a su ejecución‘.

“Con el cambio de criterio por parte del vernismo vuelve a dar carácter de ficción parlamentaria al debate del presupuesto. Llamativamente luego de tres años de votar de manera diferente a como se maneja actualmente, una vez que llegó al poder, consideramos la vuelta a la vieja concepción es un retroceso para la calidad democrática, para la independencia de poderes y para la transparencia de quienes administran los dineros del pueblo”, alertó.

“Los pampeanos nos merecemos gobernantes que prestigien a nuestra provincia con idoneidad y cuentas claras evitando maniobras cuasi monárquicas. No nos van a hacer creer que el autoritarismo y la concentración de poder mejoran la vida de los pampeanos”, concluyó.

Dos artículos

Solana precisó que a propuesta del Frepam año 2013 se eliminaron los “Superpoderes” con la inclusión del siguiente artículo : Ley 1388 artículo 3°: Será facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la asignación y destino de los excedentes de recursos cualquiera sea su origen, incluidos aquellos provenientes de la incorporación de nuevas fuentes de financiamiento no previsto al momento de la aprobación del presupuesto anual de recursos y gastos de la administración, a propuesta del Poder Ejecutivo.

En cambio, a propuesta de Verna, en Ley de Presupuesto 2016 se incorpora el siguiente artículo: Artículo N° 29.- Incorporase como segundo párrafo del artículo 3º de la Ley N° 1.388 lo siguiente: ‘Exceptuase de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellas asignaciones que tengan como fuente de financiamiento la incorporación de recursos, que no superen el uno por mil (1,0 %o) del total de presupuesto anual de recursos y gastos de la administración.‘ (Presupuesto 19.487 millones, lo que equivale a 19,48 millones por cada una de las fuentes de financiamiento que son más de 150, además de nuevos convenios, cobro de deudas, aportes del Estado Nacional no previstos, podría significar sumas de centenas de millones de excedentes sin autorización en la legislatura)

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