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Mendoza y el dictamen de la Procuración por el Atuel: “No es para tanto”

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 23 jun 2016
  • 2 Min. de lectura

El fiscal de Estado de Mendoza, Fernando Simón, minimizó los dos recientes dictámenes de la Procuración de la Nación que, entre otros puntos, consideró que no es "cosa juzgada" las demandas pampeanas por el corte del río Atuel. "Se trata de una resolución lógica, pero no es para tanto", dijo el letrado.

"Ahora se viene el juicio", dijo Simón, según declaraciones reproducidas por el diario cuyano Los Andes.

Este mes, la Procuración de la Nación dictaminó que las dos demandas pampeanas por el corte del río Atuel no son "cosa juzgada" y por eso pidió que el caso comience a ser analizado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata de la demanda presentada en 2010 por el abogado Miguel Palazzani y la iniciada en 2014 por el Gobierno provincial. Ahora se espera que se llame a una audiencia de conciliación.

Laura Monti, de la Procuración, debía definir si era "cosa juzgada" el reclamo por el Atuel. Es que Mendoza argumentó que no se podía abrir estos nuevos juicios porque ya la CSJN falló en 1987. Pero la Procuración, al dar la derecha a La Pampa, sostuvo que ahora hay nuevos elementos a analizar y que una nueva sentencia no será contradictoria con el fallo de hace casi 30 años.

Según el dictamen al que accedió Diario Textual, la procuradora, al analizar en primer lugar la demanda del Estado pampeano, recordó que tiene, en principio, tres grandes reclamos. En primer lugar, dar cumplimiento al punto 3 del fallo de 1987, que exhortó a las provincias a celebrar convenios tendientes a una "participación razonable y equitativa en los usos futuros de las aguas" del Atuel.

En segundo lugar, el pedido para que cese el daño ambiental y su indemnización y recomposición.

En tercer lugar, la creación de un ente para la administración común del recurso y que se fije un caudal ambiental mínimo de calidad y cantidad de agua que debe ingresar a La Pampa.

La procuradora dijo que hay varias cuestiones introducidas por los demandantes que no fueron debatidos por la Corte Suprema en los años '80.

Los mismos argumentos repitió para la demanda iniciada por Palazzani. En este caso, debía analizar también otro punto: Mendoza adujo que Palazzani no presenta el carácter de afectado ni el de damnificado directo, por lo que no se encuentra legitimado para hacer la demanda. Pero la Procuración dijo que el abogado puede peticionar, mediante un amparo, la cesación de daños ambientales colectivos. Es decir, no requiere acreditar que sea un afectado o damnificado.

Además, la Procuración declaró "inadmisible" la pretensión mendocina de que existe una “falta de legitimación pasiva”, es decir, de que Mendoza no puede ser tildada de responsable respecto a las cuestiones que presenta La Pampa en su demanda. Es que, sostuvo en su dictamen Laura Monti, este tema justamente es el que debe resolver la Corte Suprema hacia la cual se ha elevado el reclamo pampeano.

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