Media sanción al proyecto que impide probation para delitos de violencia de género
- La Pampa

- 27 abr 2017
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Fue aprobada por el Senado la iniciativa de la senadora Norma Durango de suspensión de juicio a prueba en los delitos que impliquen violencia de género contra las mujeres.

La propuesta de Durango fue unificada con otra similar de la senadora Kunath y con el aporte de obtuvo dictamen este miércoles a la mañana en el Plenario de las Comisiones de Banca de la Mujer y Justicia y Asuntos Penales, y fue tratado sobre tablas en la sesión de hoy. La iniciativa obtuvo media sanción y deberá ser ratificada por la Cámara de Diputados para convertirse en ley.
Durango dijo que “celebramos que nos encontremos tratando una iniciativa en la que hemos coincidido con otras Senadoras respecto a restringir la aplicación de la probation cuando se trata de ciertos delitos que creemos ameritan la realización del correspondiente juicio. No se puede aplicar la suspensión de juicio a prueba en casos de violencia contra la mujer, porque el violento debe ser juzgado y condenado y de ningún modo acordar antes la realización de un trabajo comunitario. En líneas generales acordamos con el reconocimiento de un instituto que permite, bajo la condición del cumplimiento de ciertas reglas de conducta para el imputado, evitar condenas innecesarias y a los efectores del sistema penal dedicarse con mayor énfasis a la persecución de figuras delictuales que sean de mayor trascendencia".
Agregó que "aun así, creemos que es necesario exceptuar de su aplicación a delitos en los que se produjera violencia contra la mujer, entendiendo que la invisibilización del delito sólo sería funcional a la tolerancia de un flagelo que es necesario visibilizar como paso previo a su erradicación”.
Según el Comité de Expertas/os “la aplicación de estas medidas en los casos de violencia contra las mujeres tiene efectos contraproducentes en el acceso a la justicia para las víctimas y en el mensaje permisivo enviado a la sociedad."
Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, manifiesta que el hecho de que un delito sea negociable o transable parte de la premisa que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual generalmente no es el caso en el ámbito de las violencias contra la mujer.
Incorporación
Se incorpora el al Artículo 76 bis del Código Penal, que queda redactado de la siguiente manera:
No procederá la suspensión del juicio a prueba en los siguientes casos:
1°) Cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito.
2°) Respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.
3°) Respecto de los ilícitos reprimidos por las Leyes 22.415 y 24.769 y sus respectivas modificaciones.
4°) Respecto de los delitos que impliquen violencia de género contra la mujer.






























