Garantizan presupuesto para los bomberos voluntarios de La Pampa
- La Pampa

- 14 sept 2017
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LOS DIPUTADOS MODIFICARÁN LA LEY 1877 QUE CREÓ EL SISTEMA PROVINCIAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
Con la presencia de Luis Apud, director ejecutivo, y Luis Blanco, director de organización, de la Federación de Bomberos Voluntarios, los legisladores, tanto de la comisión de Legislación General, como de Hacienda y Presupuesto, trataron le proyecto de ley por la que se modifican artículos de la Ley 1877, Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios.

Las principales modificaciones contemplan una definición de la actividad, estableciéndose que "la actividad del Bombero Voluntario deberá ser considerada por su empleador tanto público como privado, como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual que se derivara de sus inasistencias, retiros o llegadas tarde en cumplimiento de su misión, como tal, justificada debida y formalmente. Ante emergencias de carácter jurisdiccional provincial o nacional en que se convocara a las fuerzas de bomberos voluntarios, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de las fuerzas a sus respectivas bases, el personal de bomberos voluntarios intervinientes será considerado como movilizado y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores. Lo dispuesto en el presente artículo es aplicable a quienes integren las Comisiones Directivas de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, siempre que dichas inasistencias, retiros e impuntualidades se produzcan en cumplimiento de actividades inherentes a dicha función".

Y también es importante la modificación que determina que "el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, una suma equivalente a 35 (treinta y cinco) veces el monto de la asignación de la categoría 16 de la Ley N° 643, multiplicado por la cantidad de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos voluntarios reconocidos y actuantes en la Provincia de La Pampa. A efectos del cálculo de lo mencionado, se tomará el valor de la escala salarial vigente a la fecha de elevación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de cada año. La suma dispuesta será distribuida de la siguiente forma: a) El sesenta y cinco por ciento (65%) para gastos de funcionamiento distribuida conforme el siguiente detalle: 1) El ochenta por ciento (80%) en concepto de asignación fija igualitaria entre cada una de las asociaciones y; 2) el Veinte por ciento (20%) teniendo en cuenta su jurisdicción, el parque móvil, cuerpo activo, cantidad de habitantes, promedio anual de servicios prestados y todo otro elemento que la autoridad de contralor considere oportuno evaluar. b) El cinco por ciento (5%) para gastos de funcionamiento y capacitación, se destinará a la Federación Pampeana de Bomberos Voluntarios; y c) El treinta por ciento (30%) restante será destinado a equipamiento, contemplando necesidades y zona de influencia."
Después de haber escuchado la opinión de los interesados directos, los diputados reunidos en este plenario de comisiones, resolvieron emitir dictamen unánime aconsejando la aprobación de este proyecto de ley.






























