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Condenan a tres años de prisión efectiva a un hombre por defraudar a su tía y venderle casi 500 vacunos sin autorización

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 6 horas
  • 3 Min. de lectura

En un fallo de fuerte impacto judicial y económico, el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano, condenó este miércoles al mediodía a Carlos María Arrigone (57) a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de administración infiel, tras comprobarse que defraudó a su propia tía —y madrina— en una maniobra que provocó un perjuicio cercano a los mil millones de pesos.


Una maniobra basada en la confianza familiar

De acuerdo a lo acreditado durante el juicio, que se desarrolló a lo largo de dos jornadas en los Tribunales de General Pico, Arrigone había recibido la administración de un campo ubicado en la zona rural de Arata. Sin embargo, entre fines de 2023 y comienzos de 2024, vendió sin autorización 498 novillos pertenecientes a la víctima.


La operación fue realizada “en negro”, sin registro ni consentimiento de la damnificada, y el imputado cobró el dinero de la venta sin rendir cuentas ni entregar el monto correspondiente, apropiándose de los fondos.



Posturas enfrentadas en el juicio

Durante los alegatos finales, la Fiscalía —representada por los fiscales Damián Campos y Matías Juan— acusó a Arrigone por administración infiel y solicitó una pena de tres años y cuatro meses de prisión.


Por su parte, los abogados querellantes, Pedro Febre y Joaquín Gómez, sostuvieron una calificación más grave, al considerar que se trataba de un caso de abigeato agravado, y pidieron una condena de cinco años y ocho meses.


En contraposición, el defensor particular, Ariel García, solicitó la absolución del acusado, invocando el beneficio de la duda.



El criterio del juez: administración fraudulenta

El juez Pagano finalmente se inclinó por la figura de administración infiel, al considerar que el vínculo existente entre las partes resultaba determinante.


En su resolución, explicó que las figuras vinculadas al abigeato suponen la sustracción de ganado sin relación contractual previa, lo que no se ajustaba a este caso. En cambio, sostuvo que la conducta de Arrigone encuadra en una administración fraudulenta, al haber omitido rendir cuentas y haber desviado en beneficio propio dinero que debía entregar a la víctima.


“Arrigone no rindió cuentas de la venta de los animales y, en su propio interés, se quedó con el dinero que contractualmente le correspondía a la damnificada”, remarcó el magistrado.


Un daño económico y emocional profundo

El fallo también detalló una serie de agravantes que resultaron determinantes para que la pena sea de cumplimiento efectivo:


  • La confianza absoluta depositada por la víctima y su familia.

  • El impacto negativo en la salud de la damnificada, una persona de avanzada edad.

  • El conocimiento del imputado en materia agropecuaria, que facilitó la maniobra.

  • La facilidad para cometer el hecho ante la falta de controles.

  • El grave perjuicio económico, no solo por la pérdida del ganado, sino por la imposibilidad de continuar con la actividad productiva.

  • La ruptura del vínculo familiar.

  • La falta de arrepentimiento del acusado.

  • Su nivel de instrucción, que le permitía comprender la gravedad de sus actos.


Además, el juez tuvo en cuenta la existencia de dos denuncias previas por estafa, en las que Arrigone había sido sobreseído por aplicación del principio de oportunidad, y no por inexistencia de delito.



Sin antecedentes, pero con múltiples agravantes

Como único atenuante, el magistrado consideró que Arrigone no contaba con antecedentes condenatorios. Sin embargo, esto no fue suficiente para evitar la prisión efectiva.


Pagano concluyó que la pena de tres años es “justa, proporcional y razonable”, y remarcó que no podía ser de ejecución condicional debido al peso de las circunstancias agravantes.


Incluso, señaló que el acusado persistió en su conducta perjudicial, al negarse a restituir el campo, lo que derivó en una demanda por desalojo y una denuncia por usurpación que no prosperó por cuestiones técnicas.


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