Defensa del Consumidor advirtió sobre el hostigamiento para cobrar deudas: qué prácticas están prohibidas y cómo actuar
- La Pampa

- hace 1 día
- 3 min de lectura
Llamadas insistentes, amenazas, mensajes intimidatorios o informar una deuda a familiares y compañeros de trabajo pueden constituir prácticas abusivas. Desde Defensa del Consumidor de La Pampa explicaron qué hacer ante estas situaciones y recordaron que un embargo únicamente puede ser dispuesto por un juez.

Las deudas pueden reclamarse, pero no de cualquier manera. Ante las consultas y situaciones vinculadas con métodos intimidatorios de cobranza, la Dirección General de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales de La Pampa, difundió una serie de recomendaciones para que las personas conozcan sus derechos y sepan cómo actuar frente al hostigamiento.
El organismo recordó que la Ley de Defensa del Consumidor prohíbe las prácticas abusivas y remarcó un punto importante: tanto la entidad acreedora como quienes realizan las gestiones de cobranza pueden responder solidariamente por las conductas utilizadas para intentar obtener el pago.
Llamadas insistentes, amenazas y exposición ante terceros
No toda gestión para cobrar una deuda constituye hostigamiento. Sin embargo, existen límites que las empresas y agencias de cobranza deben respetar.
Entre las situaciones que pueden ser denunciadas, Defensa del Consumidor mencionó las llamadas reiteradas realizadas fuera del horario laboral, los mensajes intimidatorios enviados por diferentes medios y las amenazas de iniciar acciones legales cuando estas carecen de fundamento.
También constituye una situación denunciable que se informe o exponga la existencia de una deuda ante terceros, como familiares, amigos o compañeros de trabajo del supuesto deudor.
Este tipo de acciones puede generar una fuerte presión sobre la persona, especialmente cuando las comunicaciones se vuelven constantes o buscan provocar temor mediante advertencias sobre embargos, juicios u otras consecuencias.
¿Qué hacer ante el hostigamiento?
Frente a estas situaciones, la primera recomendación es no eliminar las comunicaciones recibidas. Por el contrario, es importante conservar toda la evidencia que permita demostrar cómo se desarrolló la gestión de cobranza.
Capturas de pantalla, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y registros de llamadas pueden resultar útiles al momento de realizar una consulta o presentar una denuncia.
Además, Defensa del Consumidor aconsejó solicitar por escrito un detalle claro y verificable de la deuda que se reclama. La información debería permitir conocer su origen y determinar exactamente qué concepto y monto se pretende cobrar.
Al mismo tiempo, recomendaron evitar reconocer expresamente la deuda en aquellas comunicaciones que tengan como finalidad dejar documentado el hostigamiento.
¿Pueden embargar por una llamada o un mensaje?
Uno de los mecanismos de presión más frecuentes en las gestiones de cobranza es la advertencia sobre un supuesto embargo inmediato.
Desde el organismo provincial aclararon que un embargo no puede concretarse simplemente por decisión de una empresa, estudio o agencia de cobranzas.
Un embargo únicamente puede ser ordenado por un juez, en el marco de un proceso judicial. Previamente debe existir una demanda y una notificación formal, instancia en la cual la persona reclamada tiene derecho a presentarse y ejercer su defensa.
Por eso, recibir un llamado telefónico, un correo electrónico o un mensaje anunciando directamente un embargo no equivale a una orden judicial.
¿Cuándo prescribe una deuda?
Defensa del Consumidor también brindó información sobre otro de los temas que suele generar dudas: la prescripción.
Según explicó el organismo, el plazo comienza a contarse desde el vencimiento que quedó impago y varía de acuerdo con el tipo de obligación.
De acuerdo con la información difundida, las deudas de tarjetas de crédito prescriben a los tres años; las prestaciones periódicas, a los dos años; y los créditos, a los cinco años.
También se indicó que el envío de una carta documento suspende el plazo de prescripción durante seis meses.
Otro aspecto señalado es que las cláusulas incluidas en contratos que pretendan modificar esos períodos son consideradas nulas y abusivas.
Recomiendan consultar antes de responder
Ante llamados constantes, amenazas, mensajes intimidatorios o dudas sobre la legitimidad de una deuda, Defensa del Consumidor recomendó realizar una consulta cuanto antes y evitar tomar decisiones apresuradas bajo presión.
Para recibir asesoramiento, las personas pueden comunicarse con la Dirección General de Defensa del Consumidor al 02954-455072 o escribir al correo electrónico defensaconsumidor@lapampa.gob.ar. También se encuentran disponibles las redes sociales oficiales del organismo.
La atención presencial se realiza en avenida San Martín 391, local 3, esquina Moreno, de Santa Rosa, mientras que quienes residen en otras localidades pampeanas pueden recurrir a las distintas oficinas municipales.
La recomendación central es clara: la existencia de una deuda no habilita amenazas, intimidaciones ni la exposición de la situación frente a terceros. Quien recibe un reclamo tiene derecho a conocer con precisión qué se le está cobrando y, ante una eventual acción judicial, a ser formalmente notificado y ejercer su defensa.




.jpeg)




















