Freno judicial a la quita de regalías: La Pampa recupera provisoriamente su participación en Los Nihuiles

El juez federal Juan José Baric suspendió de manera inmediata los artículos del decreto nacional que entregaban a Mendoza la totalidad de esos recursos. La decisión es interina y protege el reparto histórico mientras se resuelve la cautelar solicitada por la Provincia. Nación deberá presentar un informe en tres días desde la notificación.

La Pampa obtuvo una primera respuesta favorable en la Justicia Federal frente a la decisión del Gobierno nacional de quitarle su participación en las regalías del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles. El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, ordenó suspender inmediatamente los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, que habían eliminado el reparto compartido con Mendoza.
La resolución responde a la presentación impulsada por el Gobierno provincial por instrucción del gobernador Sergio Ziliotto. Su efecto es preservar, de manera provisoria, el régimen por el cual La Pampa tiene derecho a percibir el 50% de las regalías generadas por el complejo.
Se trata de un paso relevante para la Provincia, aunque el conflicto sigue abierto. El juez concedió una medida cautelar interina: no anuló definitivamente el decreto ni resolvió todavía la cuestión de fondo. La suspensión estará vigente hasta que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada en el expediente.
En la parte resolutiva, Baric dispuso hacer lugar a la protección interina y ordenó la “suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Además, requirió al Ejecutivo nacional que presente el informe previo previsto por la Ley 26.854. Para hacerlo, fijó un plazo de tres días a partir de la notificación de la resolución. Esa será una de las próximas actuaciones del proceso, antes de que el magistrado decida sobre la cautelar pedida por La Pampa.
El decreto cuestionado había dejado sin efecto el régimen vigente desde 1973 y establecido que las regalías generadas desde su entrada en vigor correspondieran íntegramente a Mendoza. La intervención judicial frena, por ahora, la aplicación de esos cambios.
Uno de los argumentos centrales de la defensa pampeana es que su derecho a cobrar estos recursos tiene un respaldo más amplio que el Decreto 1560/73, que dispuso originalmente la distribución en partes iguales entre ambas provincias.
La Provincia invocó el convenio firmado en 1992 entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa, aprobado por las respectivas Legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La cláusula quinta de ese acuerdo estableció obligaciones expresas respecto del pago de regalías a La Pampa. Según ese compromiso, el Estado nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles debían abonar los recursos correspondientes conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73.
Para el Gobierno pampeano, ese antecedente es decisivo: sostiene que Nación no puede desconocer mediante una decisión unilateral compromisos asumidos en un acuerdo entre tres jurisdicciones.
El convenio también contempló un sistema de contralor por parte de La Pampa sobre la operatividad del complejo, destinado a garantizar los derechos patrimoniales vinculados con las regalías.
El reparto tiene una historia de más de medio siglo. En 1973 se estableció la distribución por mitades y, en 1984, la Ley 23.164 elevó al 12% el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto por la legislación nacional. Bajo ese esquema, a cada provincia le correspondían seis puntos porcentuales.
Por eso, cuando se habla del 50% para La Pampa, se hace referencia a la mitad de las regalías, equivalente al 6% sobre la base de cálculo aplicable, y no a la mitad de toda la facturación del complejo.
La controversia también se inscribe en la larga disputa por el Atuel. En 1987, la Corte Suprema reconoció el carácter interjurisdiccional del río y exhortó a Nación y a ambas provincias a celebrar acuerdos para una participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas. Ese proceso tuvo continuidad en el convenio de 1992, que incluyó compromisos sobre el agua y las regalías hidroeléctricas.
Más recientemente, el 27 de agosto de 2026, el máximo tribunal ordenó la intervención obligada de La Pampa en la causa promovida por Mendoza contra el Estado nacional, donde se cuestiona el régimen de regalías. Esa decisión abrió la participación provincial para defender sus intereses en un expediente que involucra directamente aquel acuerdo.
Ahora, la resolución de Baric brinda una protección inmediata frente al cambio dispuesto por Nación. La Pampa conserva provisoriamente su participación en los ingresos de Los Nihuiles, mientras el Ejecutivo nacional debe responder al requerimiento judicial y continúa la discusión sobre la validez y el alcance del nuevo régimen.



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