La Justicia confirmó el desalojo de una vivienda social del IPAV ocupada por una familia con dos niñas

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa ratificó la restitución del inmueble a su adjudicataria tras considerar vencido el comodato que permitía a otra familia ocupar la vivienda. Una de las niñas que reside allí posee certificado de discapacidad, por lo que la Justicia ordenó mantener la intervención de distintos organismos para acompañar a la familia durante el proceso.

La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó el desalojo de una vivienda social adjudicada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV), que actualmente se encuentra ocupada por una pareja junto a sus dos hijas menores de edad, una de ellas con certificado de discapacidad.
La resolución fue dictada el 20 de octubre por los jueces Gustavo Arballo y María Anahí Brarda, quienes rechazaron la apelación presentada por los ocupantes y confirmaron la sentencia de primera instancia que había ordenado devolver el inmueble a su adjudicataria.
El caso presenta una particularidad: el propio IPAV reconoció que existen actuaciones administrativas relacionadas con la falta de ocupación permanente y efectiva de la vivienda por parte de la titular. Sin embargo, la Cámara entendió que esa situación debe resolverse entre la adjudicataria y el organismo provincial y que, por sí sola, no genera un derecho para que otra familia continúe viviendo en el inmueble.
Un comodato que tenía fecha de finalización
El conflicto se originó cuando la adjudicataria reclamó la devolución de la propiedad luego del vencimiento del acuerdo mediante el cual había autorizado a la otra familia a utilizarla.
De acuerdo con las constancias del expediente, las partes habían firmado contratos de comodato en octubre de 2021 y diciembre de 2023. El último acuerdo tenía una duración de doce meses y establecía expresamente que la vivienda debía ser desocupada el 30 de noviembre de 2024.
Un elemento central para la resolución del caso fue que esos contratos habían contado con la intervención del IPAV. El organismo había autorizado el préstamo de uso y posteriormente confirmó que esa relación se encontraba extinguida.
Pese al vencimiento del plazo, la familia permaneció en el inmueble y se opuso al desalojo.
Los ocupantes sostuvieron que en realidad pagaban un alquiler
En su defensa, los demandados argumentaron que los contratos presentados formalmente como comodatos encubrían una relación de alquiler. Es decir, sostuvieron que la ocupación de la vivienda no había sido gratuita.
Para respaldar esa postura incorporaron movimientos bancarios al expediente. Sin embargo, la Cámara consideró que esa documentación no era suficiente para demostrar la existencia de un alquiler.
Según evaluaron los magistrados, las transferencias aportadas no permitían establecer con certeza quiénes habían sido sus destinatarios ni tampoco acreditar que esos movimientos correspondieran al pago periódico de una renta por la vivienda.
Por esa razón, el tribunal mantuvo la validez del comodato y consideró probado que el acuerdo había finalizado sin que posteriormente se celebrara otro contrato que habilitara a la familia a continuar ocupando el inmueble.
El IPAV también investiga a la adjudicataria
Otro de los puntos centrales del expediente está relacionado con la situación de la propia titular de la vivienda.
El IPAV informó que existen actuaciones administrativas por la falta de ocupación permanente y efectiva del inmueble por parte de la adjudicataria. Ese dato fue utilizado por los ocupantes para cuestionar su legitimidad para reclamar la devolución, teniendo en cuenta que las viviendas sociales están sujetas a condiciones específicas y deben ser habitadas por quienes resultaron beneficiarios.
La Cámara, sin embargo, hizo una diferenciación entre ambas situaciones.
Los jueces señalaron que un eventual incumplimiento de la adjudicataria respecto de las obligaciones impuestas por el IPAV debe ser analizado dentro del procedimiento administrativo correspondiente. En otras palabras, será el organismo provincial el que deberá determinar si corresponde aplicar alguna sanción o incluso avanzar sobre la adjudicación.
Pero esa eventual irregularidad, aclaró el tribunal, no significa que quienes actualmente ocupan la propiedad adquieran automáticamente un derecho para permanecer en ella.
Hasta el momento, el IPAV no dispuso la desadjudicación de la vivienda ni reconoció a la familia demandada algún derecho propio sobre el inmueble.
Con ese argumento, la Cámara concluyó que el vencimiento del comodato y la inexistencia de un nuevo acuerdo resultaban suficientes para ordenar la restitución.
Una situación especialmente sensible por la presencia de dos niñas
El fallo dedicó especial atención a otro aspecto del conflicto: en la vivienda residen dos niñas menores de edad y una de ellas cuenta con certificado de discapacidad.
Para los magistrados, esta circunstancia no modifica jurídicamente la obligación de devolver el inmueble, aunque sí obliga a extremar las medidas de protección al momento de ejecutar la sentencia.
Por ese motivo, la Cámara dispuso que continúe la intervención de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría Adjunta, la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia y las áreas correspondientes de Desarrollo Social de la Municipalidad de Santa Rosa.
El objetivo es que esos organismos evalúen la situación de la familia y articulen las medidas de acompañamiento necesarias antes y durante la ejecución del desalojo.
El desalojo deberá realizarse con intervención de organismos de protección
La Cámara recordó además que desde noviembre de 2025 se encuentra activado un procedimiento interinstitucional específico para aquellos desalojos en los que se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes.
Este mecanismo busca evitar que el cumplimiento de una resolución judicial termine profundizando situaciones de vulnerabilidad, especialmente cuando existen menores de edad o personas con discapacidad dentro del grupo familiar.
De esta manera, la sentencia de primera instancia quedó confirmada y la vivienda deberá ser restituida a su adjudicataria. Sin embargo, la ejecución no podrá desentenderse de la situación de las dos niñas: deberá desarrollarse con la participación y el seguimiento de los organismos públicos competentes.
En paralelo, seguirá siendo una cuestión distinta la situación administrativa de la titular frente al IPAV por la falta de ocupación efectiva de la vivienda. Ese expediente podrá determinar si la adjudicataria cumplió o no con las obligaciones propias de una vivienda social, pero la Cámara dejó establecido que esa discusión no habilita a los actuales ocupantes a permanecer en el inmueble una vez vencido el comodato.



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