La Justicia confirmó que deberá comprar una vivienda de hasta 110.000 euros para su hijo y la madre del niño
- La Pampa

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El compromiso había sido asumido en un convenio firmado en Italia y debía cumplirse dentro del plazo máximo de un año. La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa rechazó los planteos del hombre y ratificó la ejecución del acuerdo.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó que un hombre deberá cumplir con el compromiso que asumió en Italia: comprar una vivienda en la Argentina, valuada en hasta 110.000 euros, para garantizarles una residencia estable a su hijo y a la madre del niño.
La decisión fue adoptada por la Sala 1, con el voto de la jueza Laura Torres, que rechazó el recurso presentado por el demandado y ratificó íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de Familia Nº 2. Ese tribunal ya había desestimado los diferentes planteos con los que el hombre pretendía frenar la ejecución judicial del acuerdo.
El convenio había sido firmado el 30 de diciembre de 2024 en Italia, con asistencia letrada para ambas partes. Allí quedó establecido que el inmueble debía adquirirse dentro del plazo máximo de un año contado desde la firma. Como la obligación no fue cumplida, la madre del niño acudió a la Justicia para exigir su ejecución.
El plazo comenzó a correr desde la firma
Uno de los principales puntos de discusión estuvo relacionado con el momento a partir del cual debía computarse el año acordado para concretar la compra.
El demandado sostuvo que el convenio recién había comenzado a producir efectos en la Argentina luego de ser reconocido por la Justicia local mediante el procedimiento de exequátur. A partir de esa interpretación, alegó que el plazo todavía no se encontraba vencido cuando la mujer inició la ejecución.
La Cámara, sin embargo, consideró que el texto del acuerdo no dejaba lugar a dudas. La cláusula cuestionada establecía expresamente que la vivienda debía comprarse “en el plazo máximo de un año a partir de la firma del presente acuerdo”.
Para el tribunal, la redacción era clara y no permitía aplicar el criterio propuesto por el apelante. Además, la jueza Torres remarcó que el hombre había aceptado voluntariamente la obligación y lo había hecho acompañado por abogados, por lo que no podía intentar desconocer posteriormente las condiciones pactadas.
El fallo también recordó que el recurso presentado contra el exequátur había sido concedido con efecto devolutivo. Esto significa que la decisión que reconoció el convenio en la Argentina continuaba vigente y podía ejecutarse mientras se resolvía la apelación.
La notificación también fue considerada válida
Otro de los argumentos utilizados por el demandado estuvo dirigido a cuestionar la notificación de la ejecución. El hombre afirmó que la cédula había sido recibida por una persona distinta y que esa situación le había impedido ejercer correctamente su derecho de defensa.
La Cámara descartó el planteo porque no encontró una situación concreta de indefensión. Por el contrario, destacó que el demandado tuvo una participación activa en el expediente: presentó incidentes, interpuso excepciones, ofreció pruebas y apeló las resoluciones dictadas.
En ese contexto, el tribunal aplicó un principio básico del derecho procesal: no corresponde declarar la nulidad de un acto cuando este cumplió con su finalidad y la persona que lo cuestiona no logra demostrar que sufrió un perjuicio real.
El hombre también había cuestionado la validez del título ejecutivo y solicitado la acumulación de expedientes. Ninguno de esos argumentos fue admitido.
Con la confirmación del fallo de primera instancia, la Justicia ratificó la plena vigencia del compromiso asumido en Italia y habilitó la continuidad de su ejecución. De esta manera, el demandado deberá cumplir con la compra de una vivienda en la Argentina, por un valor máximo de 110.000 euros, destinada a brindar estabilidad habitacional a su hijo y a la madre del niño.




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