La Justicia Federal rechazó el amparo de Fepamco y avaló la prohibición de incluir tasas en la factura de luz
- La Pampa

- hace 6 horas
- 3 Min. de lectura
El Juzgado Federal de Santa Rosa rechazó la acción de amparo presentada por la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco) contra la normativa nacional que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de electricidad. No obstante, el fallo estableció un plazo de 90 días para que cooperativas y municipios adapten sus sistemas de cobro a la nueva disposición.

La resolución fue firmada por el juez federal Juan José Baric, quien determinó que la Resolución 267/2024 del Ministerio de Economía es válida y no presenta inconstitucionalidad. Según el magistrado, la normativa fue dictada por una autoridad competente y tiene como objetivo garantizar mayor transparencia en la facturación de servicios públicos.
Un cambio que impacta en toda la provincia
La medida tiene un fuerte impacto en La Pampa, donde gran parte de las 32 cooperativas eléctricas y la mayoría de los municipios venían aplicando desde hace años un sistema de facturación conjunta. A través de este mecanismo, se incluían en la boleta de luz distintos conceptos, como tasas municipales, alumbrado público y otros servicios.
Desde Fepamco habían argumentado que esta modalidad respondía a acuerdos entre cooperativas y municipios, y que su eliminación afecta la autonomía municipal. Sin embargo, el juez consideró que la prioridad debe ser el derecho de los usuarios a recibir una factura clara, en la que solo se detalle el servicio contratado.
En ese sentido, el fallo subraya que la inclusión de tasas en la misma boleta puede generar confusión y, en algunos casos, derivar en la interrupción de un servicio esencial —como la electricidad— por el incumplimiento de pagos que no están directamente vinculados con ese suministro.
Plazo de adecuación para evitar un impacto inmediato
A pesar de validar la normativa nacional, el juez Baric contempló las consecuencias prácticas de su aplicación. Por ello, otorgó un plazo de 90 días para que cooperativas y municipios reorganicen sus sistemas de cobro.
La decisión busca evitar un cambio brusco que pueda afectar la recaudación municipal o el funcionamiento de servicios locales, considerando que muchas localidades dependen de este esquema para financiar distintas prestaciones.
Fepamco apelará el fallo
Desde la Federación Pampeana de Cooperativas manifestaron su desacuerdo con la resolución judicial y adelantaron que apelarán ante la Cámara Federal de Bahía Blanca.
El presidente de la entidad, Jorge Páez, sostuvo que el fallo “afecta la autonomía y la capacidad de gestión” de las cooperativas. Además, calificó la decisión como injusta y advirtió que tendrá consecuencias en la gobernanza de estas instituciones.
Según explicó, el amparo no solo apuntaba a las tasas municipales, sino también a otros conceptos incluidos en las facturas, como el alumbrado público, fondos compensadores y aportes comunitarios.
“Las cooperativas prestamos alrededor de 32 servicios en los pueblos, muchos de los cuales no son cubiertos por el sector privado. Son decisiones que toman los propios asociados en asamblea, por eso no entendemos por qué no podrían incluirse en la factura”, expresó.
Un debate que sigue abierto
El conflicto judicial aún no está cerrado. Además de la apelación anunciada por Fepamco, existe otra causa similar impulsada por la Municipalidad de General Pico, que también será analizada por la Cámara Federal.
En su fallo, el juez Baric aclaró que no se pronuncia sobre la validez de los convenios entre cooperativas y municipios, sino exclusivamente sobre la normativa nacional vinculada a la facturación y los derechos del consumidor.
De esta manera, la discusión sobre el rol de las cooperativas, la autonomía municipal y la transparencia en los servicios públicos continúa abierta, con un escenario que podría redefinirse en las próximas instancias judiciales.




.jpeg)




















