La Pampa busca que la Corte revise el rechazo a la cautelar por la Ley de Glaciares

La Provincia presentó un recurso extraordinario federal junto con la UNLPam y organizaciones defensoras de los ríos. Busca frenar la aplicación de la reforma mientras se discute su constitucionalidad y advierte sobre posibles daños irreversibles en las reservas de agua que abastecen a las cuencas interprovinciales.

La defensa del agua pampeana sumó una nueva presentación judicial. El Gobierno provincial, la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos interpusieron un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el rechazo de la medida cautelar solicitada contra la reforma de la Ley de Glaciares.
La iniciativa cuenta con el patrocinio del abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y cuestiona la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, que el pasado 29 de septiembre desestimó la apelación vinculada con ese pedido de protección provisoria. El planteo forma parte del amparo colectivo ambiental que continúa en trámite.
El objetivo es suspender la aplicación de las modificaciones mientras la Justicia resuelve su validez constitucional. Como alternativa, los demandantes solicitan impedir autorizaciones e intervenciones que puedan perjudicar los sistemas hídricos con incidencia directa en La Pampa.
La preocupación que sostiene el reclamo es concreta: que durante el proceso judicial se habiliten actividades capaces de alterar reservas de agua y provocar consecuencias que una sentencia posterior ya no pueda reparar.
El agua que llega desde otras provincias
Aunque La Pampa no tiene glaciares en su territorio, su conservación está vinculada con los sistemas hídricos de los que depende, especialmente la cuenca del río Colorado. Las decisiones que se adoptan en las provincias donde se encuentran esos ecosistemas pueden repercutir aguas abajo y afectar tanto la disponibilidad como la calidad del recurso.
Por esa razón, la presentación pampeana plantea que la discusión excede los límites de las jurisdicciones cordilleranas. Lo que ocurra en las áreas que almacenan agua y contribuyen a la alimentación de las cuencas también tiene consecuencias para las comunidades que reciben ese aporte.
Desde esa perspectiva, la Provincia sostiene que la reforma reduce la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, cuya preservación considera esencial para resguardar reservas estratégicas de agua y regular el abastecimiento de los ríos.
Los cuestionamientos a la decisión judicial
El recurso objeta que la Cámara haya considerado suficiente la protección del nuevo régimen sin evaluar adecuadamente, según los demandantes, sus efectos sobre los sistemas hídricos compartidos.
También señala que el dominio de las provincias sobre sus recursos naturales debe ejercerse respetando los presupuestos mínimos de protección ambiental que rigen para todo el país. En el centro del debate aparece, así, la relación entre las atribuciones de cada jurisdicción y la preservación de un recurso que atraviesa fronteras provinciales.
La reforma fue introducida por la Ley 27.804, sancionada el 8 de abril de 2026, que modificó artículos de la Ley 26.639 de protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Entre otros aspectos, el nuevo texto regula la identificación de los cuerpos y ambientes protegidos, su incorporación al inventario y las atribuciones de las autoridades competentes.
Para la parte demandante, la respuesta judicial no abordó de manera suficiente los riesgos ambientales denunciados ni la necesidad de brindar protección durante el desarrollo del juicio.
El riesgo de que una sentencia llegue tarde
Uno de los ejes de la presentación es la aplicación del principio precautorio. La Provincia cuestiona que la resolución haya omitido una evaluación adecuada de esa herramienta frente a la posibilidad de daños graves e irreversibles sobre las reservas hídricas.
El argumento apunta al tiempo que puede demandar una resolución definitiva. Si en ese período se producen alteraciones que comprometen las funciones de los glaciares o del ambiente periglacial, una sentencia favorable podría resultar insuficiente para recuperar lo perdido.
La presentación también invoca el reciente pronunciamiento de la Corte en la causa “Asociación Civil Árbol de Pie”, vinculada con la Ley de Tierras. Los demandantes lo señalan como un antecedente sobre la importancia de adoptar medidas oportunas de protección ambiental para evitar perjuicios irreparables.
El amparo sigue abierto
El rechazo de la cautelar no constituye una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la reforma. La demanda principal continúa en trámite y el recurso extraordinario busca que el máximo tribunal revise la negativa a otorgar protección provisoria.
Con esta nueva actuación, La Pampa mantiene su reclamo por la preservación de los ríos interprovinciales. La discusión judicial pone en juego una preocupación que atraviesa a la provincia: cómo proteger las fuentes de agua de las que depende su territorio antes de que un posible daño resulte irreversible.



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