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La Procuración rechazó el recurso del Gobierno y sigue frenada la flexibilización de la dirección técnica en farmacias

Foto del escritor: Axel Juncos
Axel Juncos
hace 13 horas
5 min de lectura

El organismo consideró inadmisible la presentación del Estado Nacional contra una cautelar que suspendió tres artículos del DNU 70/2023. Por el momento, continúan vigentes las exigencias profesionales para la dirección técnica de farmacias, droguerías y herboristerías. La Corte Suprema todavía deberá resolver el planteo.


La disputa judicial por la desregulación de la actividad farmacéutica sumó un nuevo capítulo. La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la medida cautelar que mantiene suspendidos los artículos 319, 320 y 321 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.


El pronunciamiento fue emitido el 10 de septiembre en el expediente CNT 59/2024/CS1, caratulado “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos SAFYB c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”. La causa fue iniciada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que cuestionó las modificaciones introducidas por el Gobierno nacional sobre el régimen de dirección técnica de los establecimientos farmacéuticos.


La decisión representa un nuevo paso dentro de una extensa discusión judicial iniciada a comienzos de 2024. Sin embargo, hay un punto importante: el dictamen de la Procuración no equivale a una sentencia definitiva de la Corte Suprema. El máximo tribunal todavía deberá expedirse sobre el recurso.


Mientras eso ocurre, continúa vigente la medida cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que suspendió los efectos de esos tres artículos del DNU hasta que exista una resolución definitiva sobre el planteo de fondo.



Qué pretendía modificar el DNU

El DNU 70/2023 introdujo una serie de cambios sobre la Ley Nacional 17.565, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de farmacias, droguerías y herboristerías.


Entre las modificaciones más importantes aparecía la posibilidad de que un mismo profesional farmacéutico pudiera desempeñarse como director técnico de más de una farmacia.


El artículo 320 del decreto modificó el artículo 25 de la Ley 17.565 y estableció expresamente que, cuando un farmacéutico fuera director técnico de más de un establecimiento, debía vigilar la preparación y expendio de medicamentos en todos los locales a su cargo.


A su vez, el artículo 321 modificó las condiciones de funcionamiento de las farmacias cuando el director técnico no estuviera presente. Allí se contemplaba que la atención pudiera quedar a cargo de farmacéuticos auxiliares y, bajo determinadas condiciones, de auxiliares de despacho.


El artículo 319, por su parte, derogó varios artículos de la Ley 17.565, entre ellos normas vinculadas con las responsabilidades profesionales y el funcionamiento de herboristerías.



La Justicia había suspendido esos cambios

El conflicto llegó a la Justicia a partir de una presentación del SAFYB, que sostuvo que las modificaciones podían afectar tanto las condiciones laborales de los farmacéuticos como el ejercicio profesional y los controles sanitarios relacionados con la comercialización de medicamentos.


El 22 de abril de 2024, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el sindicato y suspendió los efectos de los artículos 319, 320 y 321 del DNU.


Los jueces consideraron que se encontraban reunidos los requisitos necesarios para otorgar protección cautelar frente a modificaciones que podían incidir de manera inmediata sobre el trabajo y la profesión farmacéutica.


La suspensión fue establecida hasta que se dicte una resolución definitiva en la causa.


El Poder Ejecutivo Nacional recurrió aquella decisión y llevó la discusión hacia la Corte Suprema. Dentro de ese recorrido procesal intervino ahora la Procuración General.



Por qué la Procuración considera inadmisible el recurso

Uno de los puntos centrales del dictamen es de naturaleza procesal.


Según el criterio expuesto, la resolución de la Cámara que dispuso la cautelar no constituye una sentencia definitiva, ya que se trata precisamente de una medida provisoria destinada a regir mientras continúa el juicio.


La Procuración también consideró que el Estado Nacional no logró demostrar que mantener esas exigencias durante la tramitación de la causa provocara un perjuicio que posteriormente resultara imposible o insuficiente de reparar.


Por esos motivos sostuvo que corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario presentado por el Poder Ejecutivo.



Qué se mantiene por ahora

En términos prácticos, el escenario establecido por la medida cautelar continúa vigente.


Esto significa que permanece suspendida, mientras avanza el expediente, la flexibilización introducida por los artículos cuestionados del DNU en cuestiones como la posibilidad de que un farmacéutico sea responsable técnico de varias farmacias y las condiciones de funcionamiento de un establecimiento durante la ausencia de su director técnico.


También sigue alcanzado por la cautelar el artículo que había derogado distintas disposiciones de la Ley 17.565 relacionadas con el funcionamiento y las responsabilidades profesionales en farmacias, droguerías y herboristerías.


La discusión va mucho más allá de una cuestión administrativa. En el centro del conflicto aparecen dos posiciones diferentes respecto de cómo debe funcionar el mercado farmacéutico.


Desde el Gobierno nacional, las reformas fueron impulsadas dentro de una política general de desregulación orientada a modificar restricciones y fomentar una mayor competencia. Del otro lado, el SAFYB sostiene que determinadas exigencias profesionales no constituyen simples barreras comerciales sino controles vinculados con la seguridad en la dispensa, conservación y trazabilidad de los medicamentos.



Un debate que también generó preocupación en La Pampa

La discusión tiene particular interés para el sector farmacéutico pampeano. Meses atrás, el presidente del Colegio Farmacéutico de La Pampa, Miguel Osio, había cuestionado públicamente este proceso de desregulación y advertido especialmente sobre la posibilidad de flexibilizar la presencia de los profesionales responsables dentro de los establecimientos.


Osio había señalado que el trabajo de un farmacéutico no se limita a entregar medicamentos detrás de un mostrador, sino que comprende responsabilidades sobre su procedencia, legitimidad, conservación, cadena de frío y correcta dispensa.


También había cuestionado específicamente la posibilidad de que un profesional pudiera ejercer la dirección técnica de más de una farmacia, al considerar que resulta difícil garantizar un control efectivo y permanente sobre distintos establecimientos al mismo tiempo.


El reciente dictamen de la Procuración vuelve ahora a colocar esa discusión en primer plano.



La última palabra todavía no está dicha

Pese a la trascendencia del pronunciamiento, la disputa judicial no está definitivamente cerrada.


La Procuración General emitió su opinión sobre la admisibilidad del recurso presentado por el Estado, pero corresponde ahora a la Corte Suprema resolver el planteo.


Hasta que exista una definición del máximo tribunal o una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa, continuará vigente la cautelar dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.


De esta manera, las modificaciones más controvertidas del DNU 70/2023 relacionadas con la dirección técnica farmacéutica permanecen suspendidas, mientras sigue abierta una discusión que enfrenta el objetivo de desregulación planteado por el Gobierno nacional con los cuestionamientos laborales, profesionales y sanitarios formulados por las organizaciones de farmacéuticos.

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