Ratifican que el seguro no cubre siniestros provocados por conductores alcoholizados: el caso que reabrió el debate en La Pampa
- La Pampa

- hace 5 días
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Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa volvió a encender una discusión profunda y sensible: ¿hasta dónde llega la función social del seguro obligatorio cuando un conductor provoca un siniestro bajo los efectos del alcohol?

El tribunal, integrado por la Sala 3, confirmó que las aseguradoras quedan excluidas de responder económicamente cuando el responsable de un accidente manejaba alcoholizado, incluso si hay víctimas inocentes involucradas. La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada a nivel provincial y nacional, pero el caso que dio origen al fallo tiene una fuerte carga emocional y volvió a exponer los límites del sistema.
Un siniestro con consecuencias irreparables
El episodio ocurrió el 25 de febrero de 2020, sobre la Ruta Nacional 5. Un Renault 9 en el que viajaba una familia fue embestido desde atrás por un Volkswagen Gol Trend. El impacto fue devastador: falleció Olivia Ibarra, una niña de menos de dos años. Su muerte marcó para siempre a sus padres y a toda la comunidad.
El conductor del Gol Trend, Eduardo Raúl Ibarra, fue posteriormente condenado penalmente por homicidio y lesiones culposas agravadas, debido a que manejaba con presencia de alcohol en sangre al momento del hecho.
El reclamo civil y la exclusión del seguro
La familia inició un juicio civil en búsqueda de una reparación económica por los daños sufridos. La jueza de primera instancia condenó al conductor, pero no extendió la responsabilidad a la aseguradora La Segunda, al considerar válida la cláusula de la póliza que excluye cobertura cuando quien conduce se encuentra alcoholizado.
Los padres apelaron. Sostuvieron que:
la exclusión perjudica a terceros inocentes,
contradice el espíritu del seguro obligatorio,
y que las pólizas predispuestas deben ser sometidas a control judicial para evitar abusos.
La Cámara confirmó la exclusión: “No hay seguro en caso de conducción alcoholizada”
La Sala 3 rechazó la apelación y reafirmó el criterio: no existe obligación legal para que una aseguradora cubra hechos expresamente excluidos en la póliza.
Entre sus fundamentos, los jueces señalaron:
La conducción bajo efectos del alcohol incrementa decisivamente el riesgo asegurado.
Se trata de una conducta prohibida por la legislación y sancionada penalmente.
Las víctimas no integran el contrato de seguro y solo pueden invocarlo dentro de los límites pactados entre asegurado y asegurador.
La jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia pampeano y de la Corte Suprema de la Nación respalda este criterio.
El tribunal además remarcó que en esta causa no se planteó una impugnación jurídica específica sobre la validez de la cláusula, sino solo una disconformidad general sobre sus efectos, lo que no es suficiente para remover una exclusión considerada legítima.
El debate que sigue abierto
La resolución deja planteado un conflicto central:¿Cómo compatibilizar la necesidad de que las víctimas reciban una reparación plena con los límites contractuales y legales del seguro obligatorio?
Para la Cámara, obligar a las aseguradoras a cubrir siniestros provocados por conductores alcoholizados implicaría:
alterar el equilibrio del contrato,
trasladar a todo el sistema las consecuencias de una conducta grave,
y debilitar una prohibición legal diseñada para desalentar comportamientos de alto riesgo en las rutas.
La sentencia, en consecuencia, reafirma que cuando hay alcoholemia, hay “no seguro”: la responsabilidad económica recae únicamente sobre el conductor condenado. La causa civil continuará, pero la familia deberá avanzar sin el respaldo de la aseguradora.
Una decisión que reaviva preguntas sociales y jurídicas
El caso vuelve a poner en primer plano una discusión que atraviesa al derecho civil, la seguridad vial y las políticas públicas:¿Debe el seguro obligatorio ampliar sus límites ante hechos trágicos protagonizados por terceros inocentes, aun cuando el causante haya violado normas esenciales de tránsito?
Mientras el debate continúa, el fallo de la Cámara pampeana marca un rumbo claro: las exclusiones contractuales por conducción alcoholizada son válidas, aplicables y no pueden ser dejadas de lado por razones de equidad.
Una resolución que, aunque jurídica, late al ritmo del dolor de una familia que perdió lo más valioso, y de un sistema que intenta equilibrar prevención, responsabilidad individual y reparación del daño.






























