Fue condenada por injurias tras publicaciones ofensivas en su cuenta personal de Facebook.
- La Pampa
- 7 ago
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La Justicia pampeana ratificó la condena a una reconocida vecina de Victorica por haber injuriado a un hombre en Facebook. El caso recorrió todas las instancias judiciales y terminó con una sentencia firme que impone una multa económica.

Una repostera de Victorica, ampliamente conocida en la localidad por la calidad de sus tortas, budines y cookies, fue condenada a pagar una multa de 1.500 pesos por el delito de injurias, luego de haber dirigido una serie de publicaciones ofensivas hacia un hombre en su cuenta personal de Facebook.
El caso comenzó a principios de este año, cuando entre los días 31 de enero y 4 de febrero de 2024, la mujer publicó en reiteradas ocasiones descalificaciones hacia un vecino, al que calificó de “mala persona, egoísta, mentiroso, perseguido y kilombero”, entre otras expresiones. Estas manifestaciones, según los tribunales, encuadran en el artículo 110 del Código Penal, que tipifica el delito de injurias.
La sentencia fue dictada inicialmente por una Audiencia de Juicio, y posteriormente fue confirmada por el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) y la Sala B del Superior Tribunal de Justicia (STJ), marcando el final del proceso judicial.
Durante la etapa recursiva, la defensora oficial María Soledad Trímboli, en representación de la imputada, Lucía Palermo, presentó un recurso de casación ante el STJ, argumentando que la conducta debía considerarse atípica debido a su “insignificancia” y por violación al principio de lesividad. Según sostuvo la defensa, las expresiones eran apenas “adjetivos calificativos”, sin contenido humillante ni referencias a aspectos sensibles del denunciante como edad, religión, sexualidad o vida privada.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo, señalando que los agravios presentados ya habían sido tratados por el TIP y que no se logró componer una cuestión de relevancia constitucional o jurídica que habilitara una revisión extraordinaria.
En sus fundamentos, el STJ concluyó: “Lo expuesto no solo deja entrever que se reeditaron en lo sustancial los agravios ya introducidos ante el TIP, sino que no se logró componer una cuestión que demuestre su significación constitucional o jurídica en materia de aplicación del tipo del art. 110 del Código Penal”.
Una condena que marca precedente en redes sociales
Este caso vuelve a poner en agenda la responsabilidad legal por los contenidos publicados en redes sociales, aún en contextos personales o emocionales. Aunque la sanción económica fue simbólica, el fallo refuerza la idea de que los espacios digitales no son terreno libre para la difamación, y que las palabras, incluso en Internet, pueden tener consecuencias penales.
Además, plantea un debate social: ¿hasta qué punto el derecho penal debe intervenir frente a agravios verbales sin aparente gravedad? Mientras tanto, la sentencia se encuentra firme y cierra un proceso judicial que, aunque menor en monto, pone en evidencia los límites legales del discurso público y privado en la era digital.