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Habrá multas de 2.000 a 5.000 pesos para quienes no utilicen los «tapabocas»

  • Foto del escritor: Winifreda
    Winifreda
  • 28 jun 2020
  • 2 Min. de lectura

La Provincia de La Pampa oficializó el sistema de multas para quienes no utilicen los «tapabocas» o incumplan con las disposiciones correspondientes a los encuentros sociales: los montos van de dos mil a cinco mil pesos.

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A su vez, también fijó la sanción para las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales que violen las medidas.


Según instrumentó el Gobierno Provincial, quien «omitiere el cumplimiento de la normativa vigente sobre la utilización de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón» serán pasibles de percibir una multa cuyo importe podrá fijarse dos mil ($ 2.000) y cinco mil pesos ($ 5.000).


De esta manera, aquellas personas que no utilicen los «tapabocas» para «para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado, -en este caso siempre que vayan más de dos personas y no sean convivientes- para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la provincia de La Pampa» pueden ser sancionados.


Ante el incumplimiento a las disposiciones en relación a los encuentros sociales y reuniones familiares (violar el horario permitido y/o la cantidad de personas), el Gobierno fijó una multa de entre dos mil y cuatro mil pesos. En ambos casos, el monto puede actualizarse «a partir de la vigencia de la presente en la forma que se reajuste el sueldo básico de escala, categoría 8, rama profesional con dedicación exclusiva, de la Ley 1279, de Carrera Sanitaria». En caso de reincidencia, «los montos previstos en el párrafo anterior se incrementarán en un cien por ciento (100%)».


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Los comerciantes.


La ley también tiene un apartado que regula la sanción para los comercios que no cumplan con las medidas dispuestas en esta Emergencia Sanitaria. Según la normativa, los titulares/propietarios de «locales, empresas, industrias y de todos aquellos establecimientos que desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales» que no cumplan con la disposiciones serán sancionados con amonestación o clausura de hasta cinco (5) días del local donde se desarrolle la actividad económica».


«En caso de reincidencia, por la primera reincidencia el tiempo de clausura será por un plazo de entre cinco (5) y hasta quince (15) días. La siguiente reincidencia importará la clausura del local comercial por un plazo de entre treinta (30) días y hasta la culminación del estado de Máxima Alerta Sanitaria declarado por el Decreto N° 521/20, ratificado por Ley 3214», concluye e documento. La Arena



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