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La Corte citó a La Pampa en la causa por las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 10 minutos
  • 3 min de lectura

El Máximo Tribunal incorporó formalmente a la Provincia al proceso iniciado por Mendoza para intentar dejar sin efecto parte del convenio firmado en 1992. El Gobierno pampeano calificó la decisión como un hecho trascendente, ya que podrá defender los derechos que surgen de aquel acuerdo.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la citación de La Pampa como parte de la causa judicial en la que Mendoza busca dejar sin efecto el convenio que reconoce a la Provincia el derecho a percibir las regalías hidroeléctricas generadas por el Complejo Los Nihuiles.


La resolución fue adoptada el 27 de agosto de 2026 en el expediente “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo - daños y perjuicios” y ordena la intervención obligada de La Pampa en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


Desde el Gobierno provincial consideraron que se trata de un hecho institucional trascendente. La decisión de la Corte reconoce que La Pampa mantiene un vínculo jurídico directo con el tema que se encuentra en discusión y que una eventual sentencia podría afectar los derechos que le fueron reconocidos mediante el acuerdo firmado hace más de tres décadas.


En términos concretos, la resolución impide que se avance sobre ese convenio sin escuchar previamente la posición pampeana. La Provincia podrá presentarse formalmente en el expediente, ejercer su derecho de defensa y exponer los argumentos con los que pretende sostener la vigencia de las regalías hidroeléctricas.



Un convenio firmado y homologado en 1992

El centro de la controversia es el acuerdo suscripto el 7 de febrero de 1992 por Mendoza, La Pampa y el Estado Nacional, que posteriormente fue homologado por la propia Corte Suprema.


Aquel convenio estableció que La Pampa percibiría las regalías hidroeléctricas correspondientes a Los Nihuiles, sin perjuicio de lo que en el futuro pudieran determinar nuevas normas jurídicas o fallos judiciales relacionados con la materia.


Para el Gobierno pampeano, el reconocimiento de esas regalías no fue una decisión aislada, sino parte de un esquema integral de compromisos asumidos por las jurisdicciones involucradas. Dentro de ese mismo acuerdo, La Pampa otorgó su consentimiento para que se concretara la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles entre el Estado Nacional y Mendoza.


La Provincia sostiene que Mendoza pretende ahora dejar sin efecto únicamente el aspecto que considera desfavorable —el pago de regalías a La Pampa—, mientras conserva los beneficios obtenidos a partir del resto del convenio.



La Pampa cuestiona la postura mendocina

Desde el Ejecutivo pampeano señalaron que no resulta admisible que una de las partes seleccione unilateralmente qué cláusulas de un acuerdo reconoce y cuáles decide desconocer, especialmente cuando esa determinación afecta derechos correspondientes a otra jurisdicción.


También remarcaron que la pretensión mendocina sería incompatible con el principio de buena fe, que debe orientar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento, la interpretación y la ejecución de los acuerdos.


Ese principio, además de formar parte de las reglas generales que rigen los convenios, fue incorporado expresamente en la cláusula novena del documento firmado en 1992.


Para La Pampa, la postura adoptada por Mendoza presenta una contradicción tanto jurídica como fáctica: busca desconocer una obligación surgida del mismo acuerdo que permitió avanzar con otros compromisos que la beneficiaron.


La posición provincial es que el convenio debe analizarse de manera integral y no como una serie de cláusulas independientes que cualquiera de las partes pueda aceptar o rechazar según sus intereses actuales.



Un paso clave para la defensa de los derechos pampeanos

La citación ordenada por la Corte Suprema no resuelve todavía el fondo de la controversia ni determina cuál será el resultado definitivo del reclamo iniciado por Mendoza. Sin embargo, representa un avance relevante para La Pampa porque garantiza que ninguna decisión que pueda afectar sus derechos sea adoptada sin su participación.


La intervención obligada permitirá que la Provincia presente sus argumentos, aporte antecedentes y defienda la validez de los compromisos asumidos en el convenio de 1992.


Desde el Gobierno pampeano interpretaron la resolución como una señal alentadora para el federalismo argentino. Consideraron que, frente a una acción unilateral que podría avanzar sobre derechos de otra jurisdicción, la participación de la Corte debe asegurar el respeto por las reglas institucionales y por los acuerdos celebrados entre las provincias y el Estado Nacional.


El litigio continuará ahora con La Pampa formalmente incorporada al expediente. A partir de esta decisión, cualquier debate sobre la continuidad del pago de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles deberá contar necesariamente con la voz y la defensa de la Provincia.

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