La Justicia confirmó la inimputabilidad del puestero que mató a su hermano y ordenó su internación por más de 10 años
- La Pampa

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En un fallo que vuelve a poner en el centro del debate la relación entre salud mental y justicia penal, el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la inimputabilidad de un puestero que asesinó a su propio hermano en agosto de 2025 en un campo cercano a La Humada. La resolución, sin embargo, no implica su libertad: deberá permanecer internado en un establecimiento de salud mental por un período de 10 años y 8 meses.

El caso, que generó una profunda conmoción en la zona oeste provincial, tuvo su origen el 20 de agosto de 2025, cuando en el establecimiento rural “El Boitano”, a unos 25 kilómetros de La Humada, se desató una discusión familiar que terminó de la peor manera.
Según se pudo reconstruir en la investigación, O. R. Miranda efectuó un disparo con un revólver calibre 32 que impactó en el cuerpo de su hermano, provocándole la muerte casi de inmediato.
La autopsia determinó que el proyectil ingresó por el sector del hipocondrio derecho y causó una grave lesión en la arteria aorta abdominal, lo que resultó fatal.
Un fallo con doble alcance: sobreseimiento y medida de seguridad
La clave de la resolución judicial radica en una combinación poco habitual: el sobreseimiento por inimputabilidad junto con una medida de seguridad de cumplimiento efectivo. Esto significa que, aunque Miranda no puede ser condenado penalmente por su estado mental, sí se dispuso su internación obligatoria debido al riesgo que representa.
El fallo del Tribunal de Impugnación Penal, ratificado por el juez Filinto Rebechi, confirmó en todos sus términos lo dispuesto en primera instancia por el juez de Control Carlos Espínola, rechazando las apelaciones tanto de la defensa como de la querella.
El rol determinante de los informes médicos
Los peritajes fueron determinantes. Al menos tres psiquiatras y dos psicólogos coincidieron en que el acusado padece un trastorno psicótico crónico, con ideas delirantes de tipo paranoide y un marcado deterioro en su capacidad para comprender la realidad.
Si bien los especialistas indicaron que Miranda podía entender, en términos generales, que matar es un delito, también señalaron que su accionar estuvo completamente condicionado por un delirio persecutorio, lo que le impidió dirigir sus acciones al momento del hecho.
Además, los informes concluyeron que el imputado presenta un “riesgo cierto e inminente para terceros”, vinculado a su cuadro clínico, su impulsividad y antecedentes de conductas agresivas.
Una decisión que prioriza la protección social
La resolución judicial deja en claro que, aun en los casos donde no existe responsabilidad penal por razones de salud mental, el Estado puede intervenir para evitar nuevos hechos violentos.
En este sentido, la internación compulsiva en un dispositivo especializado busca garantizar un tratamiento interdisciplinario a largo plazo, al mismo tiempo que protege a la sociedad.
El caso de La Humada, atravesado por un conflicto familiar y una patología no tratada, se convierte así en un antecedente relevante dentro del sistema judicial pampeano, al evidenciar cómo la Justicia puede equilibrar la falta de culpabilidad penal con la necesidad de prevención y cuidado social.




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