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Tras 54 años de incertidumbre, la Justicia reconoció su verdadera identidad y responsabilizó a sus padres biológicos

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • hace 28 minutos
  • 3 Min. de lectura

En un fallo de profundo impacto humano y jurídico, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa puso fin a una historia marcada por el ocultamiento y la búsqueda de la verdad. Una mujer que fue entregada al nacer y vivió durante más de medio siglo bajo una identidad falsa logró finalmente conocer su origen biológico, en una resolución que además responsabiliza a sus progenitores por su accionar.


La protagonista del caso, identificada como C. T., nació en 1971 y fue inscripta como hija de otras personas, lo que derivó en una filiación registral completamente ajena a su realidad biológica. Durante décadas, vivió sin conocer su verdadera historia, en una situación que la Justicia consideró una vulneración directa de su derecho a la identidad.



Una búsqueda que duró toda la vida

Impulsada por dudas persistentes sobre su origen, C. T. inició un proceso judicial que incluyó la realización de pruebas genéticas. Los estudios confirmaron finalmente que es hija biológica de J. C. B. y S. M. D. P., lo que permitió reconstruir una verdad largamente postergada.


El fallo, dictado el pasado 22 de abril de 2026 por la Sala 4, no solo reconoce la filiación biológica, sino que también califica la inscripción original como de origen ilícito, al entender que existió una privación ilegal de la identidad en la que intervinieron directamente sus progenitores.


“La actora se vio forzada a formular el reclamo cuyo único objeto resultaba la búsqueda de la verdad real, postergada hasta sus 54 años de edad”, sostuvo la jueza María Anahí Brarda en su voto, reflejando la magnitud del daño sufrido.



Responsabilidad y consecuencias

El tribunal fue especialmente crítico con la conducta de los padres biológicos. Al momento del nacimiento de C. T., tenían 20 y 25 años y no existía ningún impedimento legal que les impidiera reconocer a su hija. Sin embargo, decidieron omitir ese acto y sostener el ocultamiento durante décadas, incluso luego de haber formado otra familia.


Para las juezas María Anahí Brarda y Adriana I. Cuarzo, ese accionar priorizó intereses personales por sobre los derechos fundamentales de la niña, obligándola a transitar un largo camino de incertidumbre, investigación y judicialización para conocer su identidad.


En ese contexto, la Cámara resolvió modificar lo dispuesto en primera instancia y estableció que los demandados deberán afrontar las costas del proceso en ambas instancias. La decisión se fundamenta en que no corresponde trasladar a la víctima las consecuencias económicas de una situación que no generó.



Un fallo con perspectiva de derechos humanos

La sentencia encuadra el caso dentro de los derechos humanos fundamentales, especialmente el derecho a la identidad, al conocimiento de los orígenes y a la verdad. En ese sentido, marca un precedente importante al reconocer que el ocultamiento deliberado de la identidad no solo genera un daño profundo, sino que también tiene consecuencias jurídicas, incluso décadas después.


Si bien el fallo no puede reparar los años vividos bajo una identidad errónea, representa un punto de inflexión en la vida de C. T., quien finalmente logró poner nombre y apellido a su historia biológica.


Más allá del caso particular, la decisión judicial deja un mensaje claro: el derecho a la identidad es irrenunciable y su vulneración, tarde o temprano, debe ser reconocida y reparada por la Justicia.


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