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La Justicia reconoció el derecho de una mujer adoptada a reclamar alimentos y una eventual herencia a su padre biológico

Foto del escritor: La Pampa
La Pampa
hace 4 horas
2 min de lectura

La Cámara de Apelaciones de General Pico confirmó el reconocimiento de la paternidad biológica de una mujer de 43 años, adoptada plenamente en 1983. El fallo establece que podrá ejercer derechos alimentarios y sucesorios respecto de su progenitor de origen, sin modificar el vínculo jurídico con su familia adoptiva.


La decisión fue adoptada el 20 de octubre por la Sala B de la Cámara en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, integrada por los jueces Rodolfo Rodríguez y Ángel Aragonés. Los magistrados rechazaron el planteo del padre biológico, quien buscaba que el reconocimiento de la filiación no tuviera consecuencias patrimoniales.


El caso plantea cómo se aplica el actual Código Civil y Comercial a una adopción plena concretada hace más de cuatro décadas, bajo una legislación que restringía las acciones de filiación contra los progenitores de origen.



Una búsqueda que llegó al ADN

La mujer, identificada como M. S. G., nació el 1 de diciembre de 1982 y fue adoptada plenamente al año siguiente. Con el tiempo inició distintas actuaciones judiciales para conocer su origen y, en abril de 2025, logró que se realizara un estudio de ADN.


El análisis estuvo a cargo del Laboratorio de Genética Forense de La Pampa y determinó que la hipótesis de paternidad era aproximadamente dos mil millones de veces más probable que la correspondiente a un hombre elegido al azar.


El demandado reconoció el resultado y admitió ser su padre biológico. Sin embargo, se opuso a que ese reconocimiento habilitara reclamos alimentarios o hereditarios.



El planteo del padre y la respuesta de la Cámara

El hombre sostuvo que debía aplicarse la Ley 19.134, vigente cuando se concretó la adopción en 1983. Esa norma impedía las acciones de filiación contra los padres biológicos, salvo para acreditar impedimentos matrimoniales.


En su apelación, argumentó que la legislación actual no podía aplicarse de manera retroactiva para modificar una situación jurídica consolidada hacía más de cuarenta años.


La Cámara rechazó esa interpretación. Los jueces señalaron que el artículo 624 del Código Civil y Comercial permite a una persona adoptada plenamente reclamar su filiación biológica para ejercer derechos alimentarios y sucesorios, sin alterar los demás efectos de la adopción.


Según explicaron, aplicar la normativa vigente a las consecuencias jurídicas que se produzcan durante su vigencia no modifica la adopción realizada en 1983. También descartaron que el progenitor biológico tuviera un derecho adquirido a quedar eximido de manera permanente de eventuales obligaciones de ese tipo.



Qué derechos reconoce el fallo

La sentencia deja abierta la posibilidad de que la mujer reclame alimentos a su padre biológico, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la ley. También podrá, cuando corresponda, ejercer derechos hereditarios sobre su patrimonio.


De todos modos, el fallo no establece una obligación alimentaria inmediata ni le adjudica bienes. Esas cuestiones deberán resolverse en procesos judiciales específicos.

Los derechos reconocidos, además, operan en beneficio de la persona adoptada: el padre biológico no adquiere derechos patrimoniales recíprocos sobre ella.


Los jueces aclararon que la decisión tampoco modifica su condición de hija adoptiva plena ni desplaza el vínculo jurídico que mantiene con sus padres adoptivos.


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