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Más tiempo para cuidar: La Pampa reglamentó la reducción de jornada para estatales con personas con discapacidad a cargo

Foto del escritor: Axel Juncos
Axel Juncos
hace 13 horas
3 min de lectura

Los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes del Ejecutivo podrán solicitar una reducción de hasta el 15% de su horario laboral. El régimen permite acumular esas horas en un máximo de tres jornadas completas por mes, bajo condiciones específicas.


El Gobierno de La Pampa reglamentó el régimen de reducción de jornada laboral para empleados públicos que tienen a su cargo personas con discapacidad. La medida establece cómo solicitar el beneficio, qué documentación se debe presentar y de qué manera podrá utilizarse el tiempo destinado al cuidado.


La reglamentación fue oficializada mediante el Decreto N.º 1832 y corresponde a la Ley N.º 3615, sancionada el 19 de junio de 2025 a partir de una iniciativa del diputado radical Javier Torroba. La norma autoriza una disminución de hasta el 15% de la jornada prevista en el estatuto de cada trabajador.


El propósito es facilitar la asistencia personal, directa y efectiva de quienes necesitan acompañamiento. Para acceder, los solicitantes deberán acreditar que asumen habitualmente esas responsabilidades.



A quiénes alcanza

El decreto comprende a los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes del Poder Ejecutivo. El personal docente tendrá una reglamentación específica, debido a las características de su actividad.


La reducción no será necesariamente igual para todos los casos: cada repartición deberá determinarla según las necesidades de cuidado acreditadas, las tareas del empleado y la organización del servicio. El horario restante tendrá que cumplirse dentro de la franja que establezca cada dependencia.



Qué documentación se necesita

Los interesados deberán completar el formulario de solicitud y presentar una declaración jurada, junto con la documentación que permita acreditar tanto la discapacidad como la responsabilidad de cuidado.


Entre los requisitos se encuentran:

  • Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente de la persona a cargo.

  • Documentación que demuestre el vínculo familiar o la representación legal, según corresponda, como acta de nacimiento, sentencia de restricción a la capacidad o medida cautelar.

  • Informe médico que detalle las necesidades de asistencia y acompañamiento.

  • Información sobre las prestaciones que recibe la persona a través de programas de dependencia o semidependencia de SEMPRE u otras coberturas médicas.


El Servicio Médico Oficial de la Dirección General de Personal verificará los requisitos y podrá pedir documentación adicional para evaluar cada situación.

La ley establece que el plazo para conceder el beneficio no puede superar los 30 días desde la solicitud y la acreditación de la situación de cuidado.



Las horas podrán reunirse en días completos

Una de las posibilidades que contempla el régimen es acumular las horas de reducción para utilizarlas en jornadas completas. Sin embargo, no podrán superarse los tres días laborales por mes ni trasladarse horas pendientes al mes siguiente.


Esta modalidad deberá estar vinculada con necesidades de asistencia o tratamientos que requieran atención continua o programada. Por lo tanto, su autorización dependerá de la justificación presentada en cada caso.


Cuando los días solicitados queden inmediatamente antes o después de francos compensatorios o de la licencia ordinaria, la aprobación será excepcional y deberá estar debidamente fundamentada.



Renovación anual y cuidado compartido

El beneficio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que sea otorgado. Quienes necesiten mantenerlo deberán solicitar la renovación con 30 días de anticipación y demostrar que continúan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.


La reglamentación también contempla el cuidado compartido: si ambos progenitores son empleados estatales y tienen a cargo un hijo o una hija con discapacidad, los dos podrán acceder a la reducción, siempre que cumplan los requisitos establecidos.


La Dirección General de Personal será la autoridad de aplicación y podrá verificar en cualquier momento que se mantengan las condiciones que justificaron el otorgamiento.

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