Rechazan la revinculación de una pareja con sus hijas y ratifican la guarda a los abuelos paternos
- La Pampa
- 15 jul
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una decisión judicial de primera instancia que mantiene a tres niñas bajo la guarda de sus abuelos paternos y rechazó los recursos de apelación interpuestos por sus padres biológicos. La resolución, basada en informes técnicos y legales, priorizó el interés superior de las menores y ratificó la prohibición de acercamiento del padre hasta que no se garantice que su comportamiento ya no representa un riesgo para las niñas.

El conflicto se originó en una causa por medidas cautelares iniciada por la propia madre, J.J.G., y el padre, S.O.V., quienes buscaron la restitución del cuidado de sus hijas. Sin embargo, ambos progenitores fueron denunciados por ejercer diferentes formas de violencia hacia las menores. La jueza de Familia de la Tercera Circunscripción Judicial, tras analizar los informes aportados por organismos especializados, resolvió dejar sin efecto el pedido de restitución y mantener las restricciones ya impuestas.
Uno de los elementos clave en la decisión judicial fue el informe elaborado por la Dirección General de Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar, fechado el 12 de mayo de este año. Allí se concluyó que existió violencia de género “gravísima y crónica” por parte del padre hacia la madre, así como malos tratos emocionales, psicológicos, negligencia y violencia física de la madre hacia sus propias hijas. La evaluación fue realizada mediante entrevistas, seguimientos institucionales y articulaciones intersectoriales.
La Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes, Agustina Pensa, avaló plenamente la postura adoptada por la jueza de primera instancia. En su dictamen remarcó que “las menores no están en condiciones de regresar a la convivencia con ninguno de sus progenitores debido a las situaciones de violencia a las que fueron expuestas”. Asimismo, sostuvo que la medida judicial “ponderó su situación integral y priorizó su interés superior, evitando su exposición a nuevas situaciones de riesgo o violencias que podrían profundizar el daño ya sufrido”.
Al revisar los recursos de apelación presentados por la madre y el padre, la Cámara concluyó que ambos resultaron insuficientes para revertir la decisión. Los jueces remarcaron que las apelaciones no ofrecieron una crítica concreta y razonada sobre el informe técnico que fundamentó la resolución de primera instancia. Por el contrario, se apoyaron en evaluaciones anteriores que ya habían sido superadas por las nuevas evidencias.
En su fallo, el tribunal citó el principio del interés superior del niño, consagrado en la Ley 26.061 y respaldado por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este principio establece que todas las decisiones que involucren a niñas, niños y adolescentes deben priorizar su bienestar integral y su protección frente a situaciones de riesgo.
Por último, la Cámara dejó en claro que si los adultos desean recomponer el vínculo con sus hijas, deberán cumplir con las indicaciones terapéuticas sugeridas por los organismos especializados. En particular, G. deberá trabajar sobre las situaciones de violencia ya comprobadas, y V. tendrá que demostrar que su actitud ya no representa un peligro para las niñas.
La sentencia constituye un claro mensaje de la Justicia pampeana en favor de la protección integral de la infancia, dejando en evidencia que cualquier intento de revinculación deberá estar precedido por un cambio profundo y verificable en las actitudes de los progenitores.