Requisitos para reproducir música en eventos públicos y privados: ¿Cuándo hay que pagar y cómo evitar sanciones?
- La Pampa

- 29 oct 2025
- 2 Min. de lectura
La Dirección General de Defensa del Consumidor (Ministerio de Gobierno y Asuntos Municipales) difundió una guía práctica para organizadores y particulares sobre reproducción de música y pago de derechos de autor. El objetivo: aclarar qué eventos deben gestionar permisos ante SADAIC y AADI-CAPIF, cuáles están exentos y qué sanciones pueden corresponder si no se cumple la normativa.

Lo esencial, en pocas líneas
Obligatorio pagar y tramitar autorización ante SADAIC y AADI-CAPIF cuando la ejecución musical es pública.
Según el Decreto 765/2024, solo corresponde abonar derechos si el evento es de acceso abierto al público, con entrada libre (o acceso general) y dirigido a una pluralidad de personas.
Exentos: reuniones privadas (de ocupación permanente o temporal), como casamientos, cumpleaños, bailes de egresados, bautismos, reuniones empresariales, bar y bat mitzvá, entre otras, sin importar la cantidad de asistentes.
Incumplir puede derivar en sanciones bajo la Ley 24.240 (arts. 4 y 19, entre otros).
Pública vs. privada: la regla sencilla
Si es público y hay beneficio económico del organizador → se paga a los autores.
Si es privado, cerrado y por invitación → no se generan derechos.
Ejemplos orientativos
Sí paga: festival en una plaza, feria abierta con música ambiente, peña o show en espacio de acceso público, evento callejero con escenario.
No paga: fiesta de casamiento en salón, cumpleaños en un club, baile de egresados, reunión de empresa, bautismo, celebración religiosa o comunitaria cerrada.
Importante: que asistan “muchas personas” no convierte al evento en público. Lo determinante es el carácter de acceso (abierto vs. cerrado) y el beneficio económico del organizador.
Por qué cumplir: beneficios concretos
Evita multas y trámites engorrosos.
Protege la actividad cultural y reconoce el trabajo de autores, intérpretes y productores.
Brinda previsibilidad a productoras y espacios: eventear con reglas claras reduce riesgos.
Cómo gestionar la música en un evento público
Identificar si tu evento es de acceso público.
Contactar a SADAIC y AADI-CAPIF para solicitar la autorización.
Presentar datos básicos del evento (fecha, lugar, tipo de actividad).
Abonar el arancel correspondiente según los criterios que establezcan las entidades.
Tip: iniciá el trámite con anticipación. Si tenés dudas sobre el encuadre de tu evento, consultá antes de difundir la programación.
Sanciones por incumplir
Defensa del Consumidor provincial recordó que los proveedores que no cumplan pueden ser sancionados bajo el régimen de penalidades de la Ley 24.240, por infracción a los artículos 4 y 19, entre otros (deber de información y trato digno, entre otras obligaciones).
Consultas y denuncias
Teléfono: 02954-455072
Correo: defensaconsumidor@lapampa.gob.ar
Redes: Facebook e Instagram (Defensa del Consumidor La Pampa)
Atención presencial: Av. San Martín 391, Local 3 (esq. Moreno), Santa Rosa
Además: oficinas municipales de Defensa del Consumidor en toda la Provincia.
Recuadro útil / checklist para organizadores
¿Mi evento es abierto al público?
¿Existe beneficio económico (venta de entradas, consumos, sponsoreo central)?
¿Tengo la autorización de SADAIC y AADI-CAPIF por escrito?
¿La comunicación al público (flyers, redes) coincide con el tipo de evento declarado?
Si marcaste “sí” en las dos primeras y “no” en las dos últimas, estás a tiempo de regularizar.































