Santa Rosa: condenaron a un padre por no evitar que su hija de cinco años ingiriera cocaína

La niña sufrió convulsiones, estuvo en peligro de vida y permaneció cinco días internada. El hombre recibió un año de prisión en suspenso y deberá cumplir reglas de conducta durante dos años, entre ellas la prohibición de contacto con su hija y la asistencia a tratamiento psicológico por su problemática de adicciones.

Una niña de cinco años debió ser internada de urgencia después de ingerir cocaína en el domicilio familiar. El episodio, ocurrido en febrero pasado en Santa Rosa, derivó en una investigación judicial que concluyó con la condena de su padre a un año de prisión de ejecución condicional, al comprobarse que no había tomado los recaudos suficientes para impedir lo sucedido.
El hombre, de 35 años, fue considerado autor del delito de lesiones graves culposas. La sentencia fue dictada por el juez de control Carlos Chapalcaz, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado alcanzado por el fiscal Cristian Casais, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, que aceptó su culpabilidad.
La niña se encuentra actualmente a cargo de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia. Tanto ese organismo como la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes prestaron su conformidad con el acuerdo cuando fueron notificados.
Una internación de urgencia y una denuncia desde el hospital
De acuerdo con los hechos probados durante la investigación, el padre “no tomó los recaudos suficientes para evitar la ingesta de cocaína” por parte de su hija.
Las consecuencias fueron graves. La pequeña ingresó a la guardia pediátrica del Complejo Hospitalario Favaloro-Molas con episodios convulsivos, excitación psicomotriz y peligro de vida, según se detalló en el fallo. Permaneció internada durante cinco días y luego necesitó seguimiento psicológico y psiquiátrico.
La denuncia que dio origen a la causa fue promovida desde el área de Salud Mental del hospital. Al comienzo de la investigación, Chapalcaz dispuso una restricción de acercamiento y una prohibición absoluta de contacto del progenitor con la niña.
La prohibición de contacto continuará como parte de la condena
Además de la pena de prisión en suspenso, el acuerdo estableció que el hombre deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante dos años.
Entre ellas figura mantener el impedimento de contacto con su hija y abstenerse de realizar actos de perturbación o molestias en su perjuicio, sin perjuicio del criterio que adopte la Dirección General de Niñez.
También deberá fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal. A su vez, tendrá que acreditar su asistencia a tratamiento psicológico, en un establecimiento público o privado, para abordar la problemática de adicciones.
Cómo se resolvió el caso
El proceso concluyó mediante un juicio abreviado, a partir del acuerdo entre la Fiscalía, la defensa y el acusado.
Según explicó Prensa del Superior Tribunal de Justicia, el Código Procesal Penal de La Pampa establece que los jueces no pueden rechazar estos acuerdos salvo en situaciones específicas: cuando los hechos resultan inverosímiles y no se corresponden con la realidad, cuando el imputado no presta su consentimiento o cuando no se respetan los derechos de las víctimas.
Sobre este último aspecto, el organismo aclaró que la víctima debe recibir información clara acerca de los alcances del acuerdo. Sin embargo, una eventual disconformidad no resulta vinculante para la resolución judicial.
En este caso, los organismos que intervienen en la protección y representación de la niña expresaron su conformidad con el procedimiento.
La condena se encuadró en la figura de lesiones graves culposas: se atribuyó al padre haber causado el daño por la falta de los cuidados necesarios, sin intención de provocarlo. Para acordar el año de prisión en suspenso se tuvo en cuenta que no registraba antecedentes penales.
Las pruebas que sostuvieron la sentencia
La investigación reunió distintas evidencias sobre lo ocurrido y sobre las consecuencias que la ingesta tuvo en la salud de la niña.
Entre las pruebas consideradas figuraron un allanamiento al domicilio del padre, informes médicos y documentación de la Dirección de Familia y Niñez de la Municipalidad de Santa Rosa. También se incorporaron informes de la Agencia de Investigación Científica, dependiente del Ministerio Público Fiscal, y declaraciones testimoniales de profesionales de la salud.
Con esos elementos se dio por acreditada la responsabilidad del progenitor. La sentencia mantuvo las medidas destinadas a proteger a la niña e incorporó la obligación de que el condenado realice tratamiento por su problemática de adicciones.



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