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Berhongaray pide la adhesión de La Pampa a la ley de acceso a la información pública

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 28 sept 2016
  • 5 Min. de lectura

El diputado provincial del FrePam, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de ley para que la provincia adhiera a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27.275, de Acceso a la Información Pública, cuyo objeto consiste en garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y favorecer la transparencia de la gestión pública.

El legislador también propone que se designe un representante de La Pampa ante el Consejo Federal para la Transparencia, creado en virtud de lo dispuesto por el artículo 29° de la Ley Nacional de “Libre acceso a la información pública” como organismo interjurisdiccional de carácter permanente que tendrá por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública. La designación debería realizarse mediante un procedimiento de selección abierto, público y transparente que garantice la idoneidad del candidato.

“La importancia del derecho de acceso a la información pública reside en su vinculación con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la Administración Pública, y debe ser entendido como uno de los pilares básicos del régimen republicano de Gobierno consagrado por la Constitución Nacional y Provincial”, explicó en los fundamentos.

“Esta prerrogativa a su vez se relaciona con la participación de los ciudadanos en la vida pública, actividad que requiere de información constante y fidedigna para ser ejercida. Diversas Convenciones Internaciones incorporadas al texto de nuestra Carta Magna producto de la reforma constitucional de 1994 (art. 75, inc. 22 C.N.), receptan el derecho a la información: Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, artículo 13°), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19°) y Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19°)”, añadió.

Asimismo, precisó que en el orden provincial “los registros parlamentarios dan cuenta de la existencia de antecedentes legislativos enderezados a garantizar a todos los habitantes de la provincia de La Pampa el libre acceso a las fuentes de información, por caso el proyecto de ley presentado por los diputados Bonaveri, Reinoso, Consiglio, Altolaguirre, Villegas, Ferretti y Torroba, los Proyectos de Ley nro. 19/08 de fecha 11 de marzo de 2008 y nro. 43/11 fechado el 1 de abril de 2011, ambos autoría del diputado Martín Berhongaray, y finalmente el proyecto de ley nro. 240/16 presentado por el diputado Ricardo Consiglio”.

“El pueblo, único dueño del poder depositado en el Gobierno, debe contar con las herramientas institucionales para ejercer un control adecuado del comportamiento de los gobernantes, y en consecuencia, debe poder investigar los asuntos políticos”, reclamó.

“Para garantizar esta prerrogativa debe permitirse el libre acceso a toda fuente de información sin que, una maraña burocrática de trámites haga que, en la práctica, el secreto y la reserva de los actos constituya la regla, y la publicidad la excepción”, advirtió.

Según Berhongaray, “las libertades de pensamiento y de expresión, garantizadas constitucionalmente, resultan abarcativas de la libertad de información”. “Actualmente los medios de comunicación sólo tienen el libre acceso a través de los periodistas profesionales (conf. Art. 1° de la Ley 1612 - modif. por Ley 1654), no así el resto de los habitantes de La Pampa”, recordó.

“La norma propuesta -prosiguió- reconoce por objeto facilitar el pleno goce de esas libertades por todos los habitantes de la Provincia, y de los medios de comunicación social, que son los publicistas por excelencia de los actos de gobierno. Fundado en los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia y máxima divulgación, gratuidad e in dubio pro petitor entre otros, la Ley Nacional nro. 27.275 cuya adhesión propicio, establece una legitimación activa amplia que faculta a toda persona “humana o jurídica, pública o privada” para solicitar la información almacenada por cualquiera de los tres poderes del Estado, extendiéndose el alcance al Ministerio Público Fiscal, Ministerio Público de la Defensa, Consejo de la Magistratura, empresas y sociedades en las que el Estado tenga una participación minoritaria, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos, organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, etc”.

Se define al “Derecho de Acceso a la Información Pública” como comprensivo de “la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados en el artículo 7° de la presente ley…”.

“De este modo, otorga a la ciudadanía una herramienta fundamental para desempeñar una participación real y responsable en los asuntos públicos. Para el ejercicio de un efectivo control de los actos de gobierno, la ciudadanía requiere de la información que se encuentra tanto en manos de órganos públicos como de entes privados, por resultar ésta de utilidad pública”, explicó.

“Cuando la información en poder de los entes privados reviste un interés general o público, deviene indispensable habilitar el acceso a toda la ciudadanía. En efecto, la ley de Acceso a la Información Pública resulta de vital importancia para la sociedad civil ya que permitirá monitorear los actos de gobierno y controlar el accionar de nuestros representantes, erigiéndose en el instrumento que habilita exigir la rendición de cuentas por las decisiones adoptadas. No existe mejor forma de controlar la actividad de los funcionarios públicos que conociendo cabalmente la actividad que se realiza dentro del Estado. Así las cosas, el acceso a la información constituye una pieza clave para el buen funcionamiento de la democracia, de donde se desprende que negar el acceso a la información pública es negar el acceso a la democracia”, apuntó.

En el ámbito provincial, indicó, “el derecho de acceso a la información pública cuenta con regulación específica en distintas normas -leyes o decretos- que reconocen y garantizan esta facultad ciudadana. A modo de ejemplo, podemos mencionar que en el año 2005 se aprobaron normas de este tipo en las provincias de Entre Ríos y Santiago del Estero (en este último caso se verificó un cierto retroceso toda vez que la reforma modificó una ley dictada a comienzos de 2005 por la intervención federal, exigiendo ahora la invocación de un interés para solicitar información). Estas jurisdicciones se sumaron así a aquellas otras provincias que ya contaban con una regulación específica sobre la materia, a saber: Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Jujuy, Misiones, Río Negro, Salta y Tierra del Fuego)”.

Por su parte, “La Pampa sólo reconoce el libre acceso a las fuentes informativas oficiales de carácter público a las personas mencionadas en los artículos 2° y 20° de la Ley Nacional 12.908 (Estatuto Profesional del Periodista)”.

Destacó asimismo que “muchos de los países del continente americano cuentan con normas que autorizan un amplio acceso a la información por parte de la ciudadanía. Tal es el caso de Perú, República Dominicana, Ecuador, Panamá, Jamaica, México y Estados Unidos, entre otros. No podemos ceder y debemos continuar progresando en el desafío que comenzamos, una vez más, en el año 1983, y que persigue el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones democráticas. El acceso a la información pública constituye, pues, una de las herramientas centrales para evitar los males que para la sociedad significan la corrupción, la malversación de fondos públicos, la concentración de poder, representando un mecanismo esencial para lograr la vigencia de otros derechos fundamentales”, concluyó.

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