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Los detalles de la sanción a Simouang, que arrastró al exministro Tierno

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 6 jun 2018
  • 4 min de lectura

La decisión del fiscal de Investigaciones Administrativas, Juan Carlos Carola. La andanada de resoluciones contra el accionar de los policías de Tierno se fundó en el artículo 20 de la NJF 1034, que habla del “menoscabo” a la Policía y a la investidura. El incidente arrastró al exministro.

Fiscal de Investigaciones Administrativas: Juan Carlos Carola

Se trata, en rigor, de las sanciones al jefe de la Seccional Segunda, Martín Alejandro Muñoz y del custodio del exministro Tierno, Chong Simouang que fueron informadas por la Fiscalia el mismo 23 de mayo de 2018. Pero la FIA en su resolución publicada esta semana, omite los nombres y publica las iniciales N.B.N. (en referencai al comisario Muñoz) y D.T. (por Simouang).

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) recomendó una sanción para un comisario de cinco días de arresto y para un suboficial de tres días de arresto, a uno por mentir y a otro por el secuestro de una moto en un operativo de tránsito. El hecho ocurrió el 9 de noviembre 2016 en cercanías del Hospital Lucio Molas y el motociclista aseguró que tenía los papeles de la moto.

Durante el paso del exministro Tierno, se alentaron los operativos de tránsito. Difundía las estadísticas de los secuestros como un logro. También ocurrió en su paso como intendente de Santa Rosa, cuando alentó el secuestro de vehículos y motocicletas, incluso fuera de la ley.

El pasado 23 de mayo de 2018, la FIA dio a conocer las sanciones contra el comisario y el suboficial.

En el operativo denunciado (que dio lugar a las sanciones) había una “persona de civil”, pero no fue identificado por el denunciante.

Un ciudadano, M.B.B., realizó una denuncia en la FIA. Reveló que “el día 9 de noviembre de ese año, siendo aproximadamente las 9 horas, debió retirarse de urgencia del Hospital “Dr. Lucio Molas” (donde se encontraba internada su mujer) dado que lo llamaban de su trabajo (una obra en construcción) para que se presente... de forma urgente. Agarré mi moto marca Guerrero 150 cc. tipo chopera, que está a nombre de mi sobrino, K.Q.B., porque a él se la compré. Cuando salgo del Hospital, en la calle Pilcomayo y Raúl B. Díaz, estaban haciendo un control vehicular la Policía y una persona más que estaba de civil. Me pidieron los papeles y tuve que llamar a una de mis hijas para que me los alcanzara”.

“Vivo a tres cuadras de ahí. Cuando me disponía a retirarme, habiéndole presentado toda la documentación y cuando el policía ya me había permitido retirarme, la otra persona que estaba de civil, que según me dijeron en la Policía trabajaba en Seguridad para el ministro Tierno, ordenó a la Policía que me retuvieran la moto. (...) Solo quiero que esto no vuelva a ocurrir. Yo tenía todos los papeles al día, traía casco y aun así me sacaron la moto.”

Un año después, la FIA inició, por Resolución Nº 1084 del 7 de noviembre de 2017, actuaciones prevencionales al comisario N.B.N. y al suboficial principal D.T.

Que por el artículo 1º de la Resolución mencionada se le imputó al comisario N.B.N. la falta comprendida en el artículo 57 inciso 5 de la NJF 1034/80 (“Faltar a la verdad”) y por el artículo 2º se le imputó al suboficial principal D.T. la falta comprendida en el artículo 57 inciso 20 de la NJF 1034/80 (“Todo otro acto que importe incumplimiento de los deberes generales de los agentes o propios del cargo o constituya un menoscabo para la disciplina, la investidura policial o la Institución”).

El comisario

En relación a la situación del comisario N.B.N., se le imputó la contradicción en la información brindada a esta Fiscalía de Investigaciones Administrativas.

El 16 de marzo de 2017, N.B.N. informó que en el operativo de tránsito realizado el 9 de noviembre de 2016 se secuestró una motocicleta (marca Guerrero 150 cc.) a disposición del Juzgado de Faltas, debido a que su conductor se habría negado a presentar los papeles mientras que, el 5 de octubre de 2017 -tras ser nuevamente consultado-, informó que “se trasladó el rodado menor al Depósito de la División de Accidentología para su resguardo”.

La FIA requirió al jefe de la Comisaría Seccional Segunda que remita los antecedentes vinculados al operativo de tránsito realizado el día miércoles 9 de noviembre de 2016.

“Durante el operativo se controló al ciudadano M.B.B., quien se conducía a bordo de una motocicleta, careciendo de la totalidad de documentación del rodado. Situación que lo alteró, dirigiéndose hacia el personal en forma hostil, enfatizando su actitud, al pretexto de tener un familiar internado. Por lo que se le aduce que si así lo desea, busque la documentación, accediendo y retirándose del lugar. Transcurrido un tiempo prudencial se levanta el operativo y en virtud que el mencionado B. no regresó, se trasladó el rodado menor al Depósito de la División Accidentología para su resguardo”, informó el jefe policial de la Seccional Segunda.

Cuando le dieron vista, el comisario N.B.N. dijo en su descargo que “el operativo no estuvo a su cargo, sino que solo prestó colaboración en el procedimiento, por lo que no fue él quien dispuso el secuestro y traslado del rodado”. Y que solo prestó colaboración con el operativo.

Al comisario N.B.N. se le imputó la diferente información brindada a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, hechos estos que se encuentran probados a la par de que no han sido controvertidos por el comisario.

La FIA sostuvo que “el comisario alega no haber actuado de forma maliciosa, toda vez que para confeccionar los informes se tuvo que basar en lo informado por el personal que no participó activamente del procedimiento, por lo que se pudieron producir los efectos obvios del paso del tiempo; lo cierto es que el lugar que ocupa el comisario N. -por caso jefe de la Comisaría Seccional Segunda- impone que se extremen los recaudos para obrar con la diligencia debida a fin de brindar información precisa, máxime si como en el caso -en cuestión- transcurrió un tiempo más que prudencial para recabar la información de manera adecuada”.

Y agregó que “toda información que brinda el jefe de una dependencia policial debe ser lo más exacta posible pues constituyen antecedentes que conforman la toma de decisión, por ejemplo al emitir el acto administrativo, de modo que la información que se brinda debe dar la seguridad suficiente de que la decisión que en definitiva se adopte no se verá perjudicada por sustentarse en antecedentes falsos o erróneos (Art. 41 NJF Nº 951)”.

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