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Colonia Barón: confirman la condena al hombre que baleó a su cuñado

  • Foto del escritor: Winifreda
    Winifreda
  • 20 feb 2020
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal de Impugnación Penal rechazó la apelación presentada por Denis Elián Gadea y ratificó la pena de 6 años de prisión por tentativa de homicidio en perjuicio de Walter Contreras.


El Tribunal de Impugnación Penal, al no hacer lugar al recurso de impugnación, confirmó este miércoles la condena contra Denis Elián Gadea a seis años de prisión, como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma, en grado de tentativa, en perjuicio de Walter Contreras. El hecho ocurrió el 3 de marzo del año pasado en Colonia Barón.


De esta manera, la Sala A del TIP, integrada por los jueces Filinto Rebechi y Fernando Rivarola, ratificó en un todo la condena que dictara el 27 de noviembre los jueces de la audiencia de General Pico, María José Gianinetto, Carlos Federico Pellegrino y María Jimena Cardoso.


Ellos, en el juicio oral, dieron por probado que Gadea –un changarín de 25 años– llegó a las 4.30 en moto al domicilio donde estaba Contreras, hermano de su esposa, junto a otras personas. Allí mantuvo una discusión con él y, en esas circunstancias, el imputado “extrajo un arma de fuego de sus prendas y efectuó dos disparos, impactando el segundo en la zona torácica de la víctima, quien estaba a dos metros de distancia”.


La defensora particular, María Laura Vaquero, adujo que Gadea no tuvo intenciones de matar y añadió que no basta, para probar el dolo, la existencia de un arma o la escasa distancia desde la que se dispara; sino que “se requiere de elementos objetivos que permitan establecer inequívocamente la intención de provocar el resultado muerte”. Por eso solicitó que el acusado sea condenado por lesiones gravísimas y se le dé el mínimo de la pena.


El TIP, al responderle, señaló que no solo la víctima, sino varios testigos declararon que el disparo fue desde muy corta distancia; y añadió que la versión de Gadea –que usó el arma porque Contreras tenía un cuchillo en sus manos– “no encontró asidero en ninguna prueba independiente, ya que los testigos presenciales no vieron a Contreras con un cuchillo”. Por ello el argumento fue considerado solo como “una estrategia defensiva” que no se compadeció con la realidad.


“Por último –remarcó Rebechi, autor del voto inicial, al que adhirió Rivarola– considero necesario dejar sentada claramente mi postura acerca de que si una persona utiliza un arma de fuego, disparando contra otra hacia un lugar del cuerpo, con alto peligro de muerte (informe del médico forense); no puede argumentar que no quiso producir su muerte, sino solo lesionarla, ya que por las características del arma utilizada y la parte del cuerpo de la víctima en que el disparo ingresó, indudablemente la consecuencia normal hubiese sido la muerte del atacado (…), que no se produjo por la oportuna intervención de los profesionales que lo atendieron, salvándole la vida con una intervención quirúrgica”. El Diario



En esta nota hablamos de: #LaPampa #ColoniaBarón #Justicia

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