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La Justicia rechazó un reclamo laboral, pero advirtió sobre la precarización en el empleo público

  • Foto del escritor: La Pampa
    La Pampa
  • 4 may
  • 3 Min. de lectura

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (STJ) emitió un fallo con un doble mensaje: por un lado, rechazó un reclamo por falta de sustento legal; por otro, dejó una fuerte advertencia sobre las condiciones precarias en las que pueden mantenerse trabajadores dentro del Estado.


La resolución, dictada por la Sala C del máximo tribunal provincial con sede en Santa Rosa, desestimó la demanda presentada por Claudia Raquel Calderón contra la Municipalidad de Eduardo Castex. La mujer solicitaba ser incorporada a la planta permanente del municipio tras el fallecimiento de su esposo, Marcelo Horacio Bogarín, o bien recibir una indemnización por los años de servicio que él había prestado.



Un reclamo basado en la continuidad laboral

Según planteó Calderón, su esposo se desempeñó durante 12 años de manera continua en tareas de mantenimiento, cumpliendo horarios y funciones estables. En ese contexto, consideró que debía ser reconocido como empleado permanente y, en consecuencia, acceder al beneficio previsto en el artículo 31 de la Ley 643, que habilita el ingreso a planta de familiares de trabajadores fallecidos.


De manera alternativa, también reclamó una indemnización equivalente a un salario por cada año trabajado.


Sin embargo, el municipio rechazó el planteo al sostener que Bogarín revestía como personal jornalizado, es decir, sin estabilidad laboral ni designación formal dentro de la planta permanente.



El criterio del tribunal

El STJ avaló la postura de la comuna y fue categórico en su interpretación: el beneficio de incorporación para familiares solo corresponde cuando el trabajador fallecido era agente de planta permanente.


En ese sentido, el fallo subrayó que la condición de empleado permanente no se adquiere por el paso del tiempo ni por la continuidad de tareas, sino exclusivamente mediante un acto administrativo formal de designación.


“El carácter de agente permanente no puede presumirse ni derivarse de la mera prestación de servicios prolongada en el tiempo”, sostuvieron los magistrados. Bajo ese criterio, concluyeron que no es posible reconocer a los herederos un derecho que el propio trabajador nunca llegó a consolidar.



Sin derecho a indemnización

El tribunal también descartó el reclamo indemnizatorio. Explicó que las compensaciones contempladas en la Ley 643 tienen carácter estatutario y están destinadas únicamente a quienes integran la planta permanente del Estado.


Además, remarcó que en este caso no existió un despido ni una decisión arbitraria por parte del empleador, sino la finalización del vínculo laboral por el fallecimiento del trabajador, lo que modifica sustancialmente el encuadre jurídico.



Una advertencia sobre la precarización

Más allá de rechazar la demanda, el STJ no pasó por alto una situación de fondo: la prolongada permanencia del trabajador en condiciones precarias.


En ese marco, el tribunal lanzó una advertencia directa a la Municipalidad de Eduardo Castex, señalando que mantener durante más de una década a un empleado bajo modalidades informales o sin estabilidad desnaturaliza el empleo público.


Asimismo, indicó que este tipo de prácticas expone a los trabajadores a escenarios de vulnerabilidad y falta de protección. No obstante, aclaró que esa irregularidad, por sí sola, no alcanza para generar derechos que la legislación reserva exclusivamente a quienes cuentan con una designación formal.



Un fallo con impacto institucional

La decisión del STJ deja en claro los límites legales del empleo público en la provincia, pero también abre el debate sobre las condiciones laborales dentro del Estado y la necesidad de regularizar situaciones prolongadas de precariedad.


En definitiva, el fallo no solo resuelve un caso puntual, sino que pone en evidencia una problemática estructural que atraviesa a distintos organismos públicos: la coexistencia de trabajadores con funciones permanentes, pero sin los derechos que esa condición debería garantizar.


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