Winifreda: Nueva reglamentación sobre construcción de veredas y plantación de arboles en vía pública
- Winifreda

- 29 oct 2020
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Los frentistas, en caso de no poseer, deberán plantar árboles, quienes posean especies arbustivas deberán reemplazarlas por árboles.

Teniendo en cuenta, los beneficios que aportan los árboles urbanos, así como su importancia en su rol de reguladores del clima urbano y la necesidad de resolver los conflictos generados por la interacción entre los árboles y el medio urbano de manera técnicamente aceptable, además de la ineludible responsabilidad de planificar y llevar a cabo la gestión y mantenimiento del arbolado público y la premisa de aumentar la cantidad y superficie de bosques urbanos, por parte del municipio, mediante ordenanza, se declaró de interés público el ordenamiento, plantación, ampliación y/o recuperación del arbolado urbano, suburbano y rural de la localidad de Winifreda.
De esta manera, el municipio mediante un Plan Forestal Anual determinará las acciones y tareas a aplicar en el arbolado público, el mismo debe contemplar aspectos como; Forestación y Reforestación, mantenimiento y la preservación del arbolado existente, necesidades y procedimientos en podas, extracciones, corte de raíces o chupones, control de plagas, fertilización y riego.
Los frentistas, en caso de no poseer deberán plantar árboles, quienes posean especies arbustivas deberán reemplazarlas por árboles.
Queda expresamente prohibido la colocación de especies en forma arbustiva en reemplazo de otros arboles; fundamentalmente porque su desarrollo dificulta la visibilidad, no respeta el lineamiento y no cumple la función ambiental de un árbol.
Ante la falta de cumplimiento de lo establecido, previa notificación; la Municipalidad realizará la plantación y/o el reemplazo con cargo al/los propietarios del inmueble pudiendo disponer del replantado de el/los arbustos en algún espacio verde de la localidad.
Además queda prohibida la extracción poda tala y daño de arboles en los espacios públicos

Reglamentación sobre veredas
El Municipio, en su carácter de autoridad de aplicación, será el único organismo que puede intervenir en la construcción, refacción y remodelación de veredas con personal propio o terceros contratados, de oficio o a solicitud de un tercero interesado. Solo cederá este derecho ante situaciones que superen su capacidad de intervención, los frentistas podrán solicitar a su coste y responsabilidad, pero siempre bajo autorización y supervisión del Municipio.
Entre otras cosas, se establece la prohibición en la construcción de toldos sobre las veredas, permitiéndose solamente la colocación de toldos de brazos móviles y rebatibles que no dificulten la visibilidad y transito de peatones.
Los propietarios están obligados a conservar las veredas en buen estado, para que los peatones puedan transitar de manera segura y sin obstáculos por las mismas. Por otra parte, será de carácter obligatorio en las esquinas, la construcción en las aceras de rampas con la finalidad de facilitar el tránsito de personas con distintos grados de discapacidad problemas de desplazamiento, las cuales afrontará oportunamente el Municipio.
Las multas que se aplicarán por incumplimiento irán desde $15.000 a $30.000 aproximadamente, duplicándose en el caso de reiteración de faltas.































