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Impulsan una ley para esclarecer delitos cometidos con teléfonos celulares

  • Foto del escritor: Winifreda
    Winifreda
  • 7 mar 2018
  • 2 Min. de lectura

El diputado nacional Sergio Ziliotto (PJ – La Pampa), acompañado por los legisladores Melina Delú y Ariel Rauschenberger, presentó un Proyecto de Ley que obliga a las empresas prestadoras de telefonía móvil para crear un Registro de tráfico de comunicaciones de todos sus usuarios. Establece que a pedido de la Justicia y en un mínimo plazo, las telefónicas deberán informar el tráfico de comunicaciones de un teléfono celular.

Este proyecto surge de la necesidad planteada por integrantes del Ministerio Público Fiscal de La Pampa que expusieron sus serios problemas a la hora de proceder a la investigación de un delito, y su posterior esclarecimiento, ante la actual limitante de conocer la actividad de un teléfono celular utilizado para cometer tal delito.

Ante esta realidad se proyecta obligar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a registrar –y resguardar por 10 años- el tráfico de comunicaciones de cada celular, dejando claramente exceptuada de dicha imposición el contenido de audios y mensajes correspondientes a cada comunicación, a los efectos de resguardar el derecho a la intimidad que tienen los ciudadanos.

Asimismo, y a los efectos de darle mayor sustentabilidad al citado Registro, se da rango de ley a la vigencia de un Reglamento obligatorio de usuarios de tarjetas SIM -más allá de su modalidad de pago- con el objetivo de almacenar y sistematizar la información correspondiente al nombre, apellido, documento y domicilio del titular, tarea complementaria a la que lleva adelante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) a partir de la vigencia de su Resolución n° 8507/16.

Con este Proyecto de Ley aprobado las telefónicas deberán responder las requisitorias del Poder Judicial dentro de un plazo máximo de 10 días, imponiéndoseles sanciones en caso de no dar respuesta en tiempo y forma. No sólo se prevé sanciones administrativas -apercibimiento, multas o cancelación de las autorizaciones y/o licencias- sino también esta conducta se considera alcanzada por el artículo 239 del Código Penal, que castiga la desobediencia ante el requerimiento de un funcionario público.

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