Fazzini presentó el proyecto de “voto electrónico” para las elecciones en La Pampa
- La Pampa

- 16 abr 2018
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El diputado provincial del Movimiento Federalista Pampeano (MoFePa), Héctor Fazzini, impulsa el cambio del sistema electoral provincial mediante una iniciativa legislativa que cuenta con el acompañamiento del interbloque Cambiemos.

El proyecto establece la creación del “Sistema de Voto Emitido con Medio Electrónico” con respaldo en papel para la realización del recuento definitivo.
Dice Fazzini que “en los albores del siglo XX, la llamada Ley Sáenz Peña sentó las bases definitivas que rigen el voto en la República Argentina. Con el nuevo siglo, y en consonancia con los avances presentados en todos los ámbitos de la humanidad, pero especialmente notorios en la informática y las posibilidades que ésta representa para la agilización del acto comicial, nos abocamos a encontrar una solución definitiva para todos los denominados vicios de la política enquistados en los actos electorales”.
“Desde el año 2009 en la provincia de Salta, pionera en estas nuevas metodologías a implementar, se han sucedido actos eleccionarios en la misma sin que se presentaran mayores dificultades que las previsibles en este tipo de implementaciones, siendo por otra parte ínfimas respecto a las enormes ventajas provistas por el mismo. En el año 2015, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introduce igualmente el sistema de boleta electrónica, sin haber presentado mayores inconvenientes. De ese tiempo a esta parte, el PEN ha intentado realizar una reforma integral a nivel nacional del sistema actual de boleta de papel, encontrado objeciones que en algunos casos, si bien plausibles, resultarían ínfimas respecto a las que se presentan actualmente con la boleta de papel, o con la posibilidad “a mitad de camino” que resulta el Sistema de Boleta Única”, señaló.
“Por ello, y en nuestra convicción de que La Pampa puede y debe mejorar los sistemas anteriormente mencionados es que venimos a presentar este proyecto, que abreva en los aprendizajes realizados en los distritos que comentáramos, pero va más allá en cuanto a plantear un sistema fiable al extremo de lo humanamente posible de garantizar”, indicó.
“Estamos completamente convencidos que es el momento indicado para que la provincia de La Pampa sea la primera que apruebe un proyecto superador a todo lo hasta hoy aplicado y que ello redunde en mejorar la eficiencia y la transparencia de actos electorales”, fundamentó.
El proyecto:
Del Sistema de Voto
Artículo 1.- Se denomina Sistema de Voto Emitido con Medio Electrónico, a los efectos de la presente, a aquel sistema de votación por el cual la elección de los candidatos por parte del elector se realiza en forma electrónica y, a la vez, se emite un respaldo en papel que se entregará al elector, el cual lo depositará en la urna, que comprueba la elección efectuada y sirve a los fines del recuento definitivo.-
Artículo 2.- A los fines de la validez de la utilización del Sistema de Voto Emitido con Medio Electrónico, el Tribunal Electoral deberá garantizar el correcto funcionamiento de las máquinas que se utilicen, la existencia y seguridad del correspondiente respaldo en papel de cada voto emitido y la concordancia entre éste y la opción elegida en forma electrónica por el elector.-
De las Autoridades de Mesa
Artículo 3.- Las autoridades de mesa serán designadas por el Tribunal Electoral conforme a las leyes y disposiciones vigentes preexistentes a esta Ley que no contradigan lo dispuesto por la presente.
Artículo 4.- Las autoridades de mesa deberán contar el día del acto electoral con un ejemplar de la presente, demás normas aplicables e instructivos emitidos para consultar en caso de observaciones por parte de los ciudadanos o fiscales de las fuerzas políticas intervinientes.-
Artículo 5.- Durante el acto electoral las autoridades de mesa deben acatar y hacer cumplir las siguientes reglas complementarias a las vigentes al momento de sancionarse la presente Ley:
a) Al habilitar la máquina de votar, exhibir el DVD o elemento electrónico oficial del sistema operativo de votación, el que debe encontrarse con la faja de seguridad debidamente cerrada y en sobre precintado.
b) Antes de iniciar el acto comprobar el funcionamiento de la máquina de votar, con participación de los fiscales acreditados, imprimiendo una serie de boletas, que inmediatamente deberán ser destruidas, de ello se dejará constancia en acta con una anotación circunstanciada.
c) Impedir que de modo alguno pueda violarse el secreto del voto.
d) Impedir la utilización por parte de los electores al momento de sufragar de cualquier elemento ajeno al ejercicio de su derecho, tales como papeles, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, etc.
Artículo 6.- La autoridad de mesa podrá autorizar a los electores a utilizar otra máquina del mismo lugar de votación cuando se haya detectado algún problema en la máquina electrónica que se estuviere utilizando o con el fin de agilizar el desarrollo de los comicios.-
Artículo 7.- El Presidente de Mesa debe advertir en todo caso a cada elector, antes de introducir la boleta emitida por medio electrónico en la urna, si ha constatado y verificado que la impresión escrita de la boleta refleja la selección de los candidatos por él realizada, tal cual como fue su voluntad.-
Artículo 8.- El escrutinio provisorio realizado por los presidentes de mesa se practica mediante conteo electrónico, siendo la única actividad de recuento manual la de constatar la coincidencia entre cantidad de votos emitidos registrados en la máquina y la cantidad de sobres depositados en la urna.
Si surgiesen diferencias entre los resultados arrojados entre el conteo manual de sobres y el número emitido por la máquina, los presidentes de mesa dejarán debida constancia de la situación y se procederá a la observación de la mesa cuyo resultado se definirá en el momento del escrutinio definitivo.-
Condiciones de Utilización del Voto Emitido por Medio Electrónico
Artículo 9.- El Tribunal Electoral debe garantizar a los fines de la utilización del sistema de voto emitido con medio electrónico las siguientes condiciones:
a) Que exista siempre el respaldo de papel de cada voto emitido por los electores, correctamente custodiado desde su emisión hasta la finalización de todo el proceso electoral. b) Que las fuerzas políticas intervinientes puedan controlar y fiscalizar la elección en sus diversas etapas incluyendo la posibilidad real y concreta de conocer y auditar cómo funciona el sistema de voto con boleta emitida por medio electrónico y su código fuente.-
c) Que el sistema de boleta emitida por medio electrónico y su registro impida la posibilidad de conocer el sentido de sufragio manteniendo con absoluta certeza el derecho al voto secreto. A tal fin el Tribunal Electoral controlará la certificación de calidad de las máquinas electrónicas a utilizar.
d) Que el lugar previsto para la votación y donde se coloquen las máquinas de emisión de voto por medio electrónico tengan las condiciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de la presente y aseguren el derecho a los ciudadanos al voto secreto. Las máquinas correspondientes deberán estar dispuestas de modo que las autoridades de mesa tengan visualización sobre las mismas a los fines de garantizar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley.-
De la Pantalla
Artículo 10.- La pantalla de la máquina que servirá de base para la elección y emisión del voto deberá contener las condiciones que se establecen en la presente, demás leyes aplicables y las que en concordancia resuelva el Tribunal Electoral.
Artículo 11.- La pantalla deberá contener la oferta electoral en forma clara y legible para cualquier ciudadano, conteniendo mínimamente la foto y nombre del candidato o del primer candidato de la lista en caso de que se elija más de uno en esa categoría; el número de lista, la categoría a elegir y la fuerza política a la que pertenece. En el caso de categorías que no elijan cargos ejecutivos deberá presentarse mínimamente el apellido y nombre de todos los candidatos de cada partido que integran la categoría respectiva.
Artículo 12.- La foto del candidato no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del espacio asignado a la fuerza política respectiva.
Artículo 13.- Cumplidos estos trámites, el Tribunal Electoral convocará a los apoderados, quienes presentarán sus respectivos diseños de pantalla y oídos aquellos, aprobará los diseños sometidos a consideración.
Artículo 14.- El orden de aparición de las opciones electorales en la pantalla deberá variar de forma constante y aleatoria para evitar cualquier posibilidad de direccionamiento.
Artículo 15.- La selección de candidatos por parte del elector será siempre por categorías. También se deberá permitir el derecho al voto en blanco en todas sus categorías.
Del Elector
Artículo 16.- Cuando se utilice el sistema de voto con boleta emitida con medio electrónico, el elector tendrá el derecho de poder controlar su voto en todo momento. A tal fin, el Tribunal Electoral garantizará:
a) El derecho de los electores a acceder a la capacitación previa sobre la utilización del sistema de voto con boleta emitida con medio electrónico.
b) Que el elector tenga acceso fácil, rápido y acorde al conocimiento de cualquier ciudadano de las distintas pantallas y opciones para la emisión del sufragio.
c) Que una vez impreso el voto, el elector pueda comprobar el contenido de su elección en forma clara y veraz. En las mesas receptoras de votos deben colocarse avisos destacados en el día de los comicios, que recuerden al elector este derecho.
d) Que en caso de que el lector no esté de acuerdo con su opción o se hubiere equivocado pueda, en forma ágil y sencilla, modificar su elección en todo momento previo a depositar su voto en la urna, destruyéndose por parte de las autoridades de mesa la boleta que hubiera sido descartada.
e) El derecho a la información de los electores sobre el sistema de voto con boleta emitida con medio electrónico.
Artículo 17.- Aquellas personas que, por cualquier motivo, requieran asistencia, serán ayudadas por alguna autoridad de mesa cuidando en todo momento de mantener el secreto del voto.-
De la Auditoría del Sistema
Artículo 18.- A los fines de garantizar la mayor transparencia en el uso de sistemas tecnológicos para los procesos electorales, en las operaciones de escrutinio definitivo, el Tribunal Electoral de la Provincia, procederá a la apertura de todas las urnas, realizando la lectura y conteo manual del texto impreso en las boletas de todos los votos emitidos, uno por uno, con la participación de los fiscales de las fuerzas políticas intervinientes en el acto electoral.
Normas de Aplicación Práctica
Artículo 19.- El Tribunal Electoral debe implementar las medidas necesarias a efectos de dotar al proceso electoral de la mayor celeridad, transparencia y confiabilidad.-
Artículo 20.- El Tribunal Electoral dictará los cursos de capacitación previa sobre el sistema de voto con boleta emitida por medio electrónico a partir del acto de convocatoria, conforme a un cronograma que a tal fin se elabore.
Artículo 21.- En ocasión del día de los comicios, sin excepción, el Tribunal Electoral dispondrá de máquinas de práctica de voto con boleta emitida electrónicamente en cada establecimiento que haya sido afectado al acto electoral, a fines de que el elector pueda practicar libremente antes de emitir su voto definitivo.
Artículo 22.- Los apoderados y fiscales de las fuerzas políticas intervinientes en el acto electoral tienen las más amplias facultades de control dentro del marco predispuesto sobre los deberes y obligaciones previstos para la autoridad pública en la presente Ley. Las fuerzas políticas pueden designar fiscales informáticos para los actos vinculados con el sistema de voto con boleta emitida por medio electrónico, incluso para la transmisión electrónica de datos.-
Artículo 23.- El Tribunal Electoral deberá efectuar auditorías periódicas del sistema de voto emitido con medio electrónico antes y después de cada elección con la participación de instituciones públicas, ONGs dedicadas a los sistemas políticos o a la defensa de los usuarios y de las Universidades Nacionales que el Tribunal Electoral considere adecuado para el cumplimiento de los objetivos de control.-
Artículo 24.- Para el caso de detectarse durante cualquiera de las auditorías previstas en la presente, un mal funcionamiento del sistema de boleta emitida por medio electrónico elegido o de cualquiera de sus tecnologías derivadas, el Tribunal Electoral estará facultado para proceder a rescindir el contrato de la empresa proveedora del sistema.-
Artículo 25.- El Tribunal Electoral dictará las normas prácticas necesarias para la efectiva aplicación de la presente Ley, previa audiencia con las fuerzas políticas intervinientes. Las consultas, sugerencias y demás cuestiones que se planteen en las audiencias vinculadas a la aplicación de la presente o del sistema de boleta emitida por medio electrónico deberán ser resueltas por el Tribunal Electoral en forma escrita, a través de una Resolución General de Conclusiones de la Audiencia Pública y los instructivos que se dicten a tal efecto.-
Artículo 26.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 27.- De forma.-































