Justicia Federal suspende resolución que prohibía el cobro de tasas municipales en facturas de servicios de las Cooperativas
- La Pampa

- 7 feb
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El Juzgado Federal de Santa Rosa, a cargo del juez Juan José Baric, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos (Fepamco) y suspendió los efectos de la resolución de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, que prohibía el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos.

El fallo, que se conoció ayer, avala el mecanismo de recaudación utilizado históricamente por las cooperativas para el cobro de tasas municipales, argumentando que su interrupción afectaría la prestación de servicios esenciales como el alumbrado público, la contribución a los bomberos y el uso del espacio aéreo.
El reclamo de Fepamco y la postura de la Justicia
La acción judicial fue impulsada por Fepamco, representada por el abogado Luis Fernando Martínez Montalvo, quien solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 267/2024 emitida por la Secretaría de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación.
Desde la entidad argumentaron que la normativa avasallaba la autonomía provincial y municipal, al tiempo que perjudicaba directamente a las cooperativas y a los usuarios que dependen de los servicios que estas prestan.
El juez Baric consideró que la prohibición de incluir tasas municipales en las facturas de servicios colisiona con la autonomía municipal, reconocida tanto en la Constitución Nacional como en la Constitución Provincial. Asimismo, remarcó que los fondos recaudados por las cooperativas son esenciales para el financiamiento de los municipios y su interrupción podría generar una crisis en la prestación de servicios públicos.
Impacto en las cooperativas y el fallo judicial
La Fepamco alertó que la resolución de Defensa del Consumidor ya había generado imputaciones contra la CPE (Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa) y Corpico (Cooperativa Regional de Electricidad de General Pico), quienes fueron notificadas por supuesta infracción a la nueva normativa. De mantenerse la resolución, estas cooperativas deberían dejar de incluir tasas municipales en las facturas, lo que afectaría sus ingresos y la prestación de servicios esenciales.
En el caso de la CEW, en la facturación de servicios están incluidos las tasas municipales, la cuota societaria de los Bomberos Voluntarios y la cuota societaria del CSDW.
El magistrado recordó que los municipios tienen la potestad de establecer mecanismos de recaudación a través de las cooperativas, tal como se ha hecho durante años, y que cualquier modificación de este sistema debe garantizar la continuidad de los servicios públicos.
Por ello, resolvió hacer lugar a la medida cautelar y suspender la aplicación de la Resolución Nº 267/2024 hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Además, requirió al Ministerio de Economía de la Nación que en un plazo de cinco días presente un informe explicando los fundamentos de la resolución impugnada.
El futuro del conflicto
La medida dictada por el Juzgado Federal es transitoria, ya que la resolución definitiva dependerá del proceso judicial en curso. Sin embargo, marca un precedente clave en la defensa del modelo cooperativo pampeano y su relación con los municipios.
El fallo representa un alivio para las cooperativas y los municipios, que podrán continuar utilizando el sistema de facturación conjunta mientras avanza la causa. No obstante, el conflicto con el Gobierno nacional sigue abierto, y se espera que la Secretaría de Industria y Comercio apele la medida en los próximos días.
Por ahora, el sistema de cobro de tasas municipales a través de las cooperativas sigue vigente en La Pampa, garantizando la continuidad de los servicios esenciales que dependen de estos ingresos.






























